Según el artículo [blank_start]13.3[blank_end] de la CE, la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de [blank_start]reciprocidad[blank_end]. Quedan excluidos de la extradición los delitos [blank_start]políticos[blank_end], no considerándose como tales los actos de [blank_start]terrorismo[blank_end].
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. (Artículo 13.4 CE)