Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y progresividad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo [blank_start]14[blank_end] y la Sección 1ª. del Capítulo [blank_start]II[blank_end] ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de [blank_start]amparo[blank_end] ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo [blank_start]30[blank_end].