El artículo 6 de la Constitución Política que, al referirse a la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de legalidad, pues señala expresamente que: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Dicha disposición establece la vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado Colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es con fundamento en dichos mandatos. Con base en lo anterior, si un servidor público incumple con una o varias de las funciones que tiene bajo su responsabilidad y es consciente de ello a pesar de que no tiene ninguna justificación para su incumplimiento, esta conducta le acarrea la sanción de:
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a. Multa
b. Llamado de Atención
c. Destitución e Inhabilidad General
d. Suspensión
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