EXAMEN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 7MO 1ER PARCIAL
Descrição
Elaborar un presentación en PADLET ó GOCONQR y , elegir uno de los siguientes temas:
1.- condición jurídica del extranjero
2.- Internación y legal estancia de los extranjeros en México
3.-Ley_de_Migración_y_Reglamento
4.-Nacionalidad
5.-Aplicación del concepto de nacionalidad a las personas morales y a las cosas
Materia: Derecho Internacional Privado
Asesora: L.R.I. Liliana Guadalupe Lecona Márquez
Actividad: Examen 1er Parcial. Elaborar un presentación GOCONQR
Tema: Condición Jurídica del Extranjero
Alumno: Aldo Marin Arenas
Fecha: 23 de noviembre de 2018
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CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO
Calidades Migratorias
Régimen de Propiedad el Extranjero
Inversiones Extranjeras en México
Transferencia de Tecnología
Extracción y Expulsión
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En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley de población.
El concepto de inmigrante al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado
En el año de 1886 con la Ley de Extranjería y Nacionalización que se estableció el régimen jurídico para el extranjero. El régimen actual se inicia a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, especialmente en el contenido del artículo 27 que en su fracción I.
El Estado mexicano puede otorgar el dominio a los extranjeros sobre tierras, aguas y sus accesiones y que se podrán otorgar concesiones a los extranjeros sobre los citados bienes.
Calidades Migratorias
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Régimen de Propiedad del Extranjero
El régimen actual se inicia a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, especialmente en el contenido del artículo 27 que en su fracción I
Estado mexicano puede otorgar el dominio a los extranjeros sobre tierras, aguas y sus accesiones y que se podrán otorgar concesiones a los extranjeros sobre los citados bienes. El otorgamiento a los extranjeros del dominio o concesiones sobre esos bienes estará a sujeto a que aquellos convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores
La entrada de capital extranjero en el país inicia en el siglo XIX cuando los países de la revolución industrial requerían de expansión de su comercio.
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La entrada de capital extranjero en el país inicia en el siglo XIX cuando los países de la revolución industrial requerían de expansión de su comercio.
La inversión extranjera involucra a las Personas Morales, bajo los siguientes casos:
El artículo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles precisa que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Deben de satisfacer las exigencias del artículo 24 del mismo cuerpo de normas señalado. Cuando una sociedad extranjera desee realizar actividades dentro del territorio nacional la legislación mexicana impone dos principios:
a) Que se encuentre legalmente constituida en el extranjero.
b) Que obtengan la autorización correspondiente de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Inversiones Extranjeras en México
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POLÍTICAS Y PRINCIPIOS DE TRATO A LA INVERSIÓN
TRATO NACIONAL: Se otorgue a los inversionistas extranjeros un trato comparable al otorgado a los inversionistas nacionales que operan en su territorio
TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA: conceder a los inversionistas de otro país el mismo trato que otorga a los inversionistas de cualquier país en casos similares
NIVEL DE TRATO: Será el mejor que otorga a los inversionistas de todas partes.
MÍNIMO TRATO: Será acorde al Derecho Internacional, incluido trato justo y equitativo así como seguridad y protección plenas.
La tecnología es un factor de ineludible para el desarrollo económico, dado que agrega calidad y precio a los artículos de manufacturados, podemos entender el interés que existe en los países subdesarrollados por el mejoramiento tecnológico.
Transferencia de tecnológica. Es el hecho de trasladar el conocimiento técnico de un estado desarrollado a otro estado menos desarrollado en determinado campo científico o tecnológico.
No es suficiente con adquirir tecnología en el extranjero si ésta no es incorporada a la tarea productiva, o bien si la tecnología no es absorbida y adaptada como paso inicial para la formación de una tecnología propia.
Robert S. Bangs nos dice:
“(..) la transferencia de la tecnología le da una ventaja a los países subdesarrollados pues pueden suponer de ella de inmediato mientras que muchos de los países avanzados tuvieron que desarrollar esa tecnología por sí mismo (...)”
Uno de los grandes inconvenientes de la transferencia de tecnología es que la técnica de los países avanzados tiende a economizar mano de obra y esta inclinación no es apropiada para los países que tienen disponible un exceso de mano de obra.
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Transferencia de Tecnología
Existen diversidad de medios que se dispone en la realización de la transferencia tecnológica, como lo pueden ser:
Compra o renta de patentes extranjeras,
Contratación temporal de técnicos en el extranjero,
Adquisición de conocimientos y procedimientos que pertenecen al dominio público,
Contratos de con grupos extranjeros para realizar ingeniería de proyectos,
Inversiones extranjeras y usos de licencia para utilizar patentes.
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Extradición y Expulsión
La palabra extradición etimológicamente está compuesta por el prefijo “ex” que significa: fuera de; así como del vocablo “tradición” que en el lenguaje jurídico significa entrega.
La Extradición Jurídica permite a un Estado determinado el cual requirente solicitar de un Estado requiriendo la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del estado requirente y que se ha refugiado en el estado requerido para juzgar o para sancionarlo
Los Estados tiene el deber jurídico indiscutible de extraditar cuando haya un convenio expreso en ese sentido.
En materia de extradición en México, es preciso, en primer término hacer referencia a la Ley de Extradición Internacional, este es un ordenamiento federal que regula los casos y las condiciones para entregar a los estados que lo solicite cuando por ello, por delitos del orden común.
Extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados
vigentes y a falta de éstos, por:
Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.
Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.
II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.
Extradición y Expulsión
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Extradición y Expulsión
La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición.
La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:
- La expresión del delito por el que se pide la extradición;
- La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.
- La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena.
- El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado
- Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización.
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Extradición y Expulsión
El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa los siguientes términos:
I.- Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;
II.- Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitida en la demanda e inconexa con los especificados en ella.
III.- Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda
IV.- Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;
V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación
VI.- Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado
VII.- Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.
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Extradición y Expulsión
La Expulsión de Extranjeros la defiende Manuel J. Sierra como:
“(...) es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los estados para Admitir o no en su territorio a los extranjeros.
El derecho de expulsión lo ejerce el estado cualesquiera que sea la calidad migratoria que corresponde a los extranjeros
Expulsión:
En ejercicio este derecho no debe mostrarse discriminación alguna contra cuidadnos de un estado en particular pues en este caso, el gobierno extranjero, tendría el derecho de investigar las razones de la expulsión de sus ciudadanos.
Los extranjeros gozan de las garantías que consagran los primeros veintinueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además se encuentra la garantía de legalidad.
También la facultad de expulsar al extranjero del territorio nacional es una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión. Conforme al artículo 80 de la propia Constitución el ejercicio del Poder Ejecutivo
de la Unión.
Extradición y Expulsión
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