VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

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Slides sobre VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, criado por LEIDY ESTACIO em 12-02-2019.
LEIDY ESTACIO
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Resumo de Recurso

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    UNIVERSIDAD UNIANDES
      ASIGNATURA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DEL DERECHO. TEMA: PRESENTACIÓN DE LOS VICIOS DEL  CONSENTIMIENTO. DOCENTE: DRA. TANYA CAMARGO MARTÍNEZ. ESTUDIANTE: ESTACIO VALENCIA ALEIDY SOVEIDA.    

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    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
      VICIO DE CONSENTIMIENTO; ES TODO HECHO, MANIFESTACIÓN O ACTITUD CON LA QUE SE ANULA O RESTRINGE LA PLENA LIBERTAD O EL PLENO CONOCIMIENTO CON QUE DEBE FORMULARSE UNA DECLARACIÓN. SE MANIFIESTAN NORMALMENTE A TRAVÉS DEL DOLO, EL ERROR, LA INTIMIDACIÓN, LA AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO Y LA VIOLENCIA. ASÍ NO ES VÁLIDO EL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR ERROR, O CON VIOLENCIA O DOLO.  

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    EL DOLO
    EL DOLO ES TODA MANIOBRA DE LAS QUE SE VALE UNA DE LAS PARTES PARA OBTENER LA VOLUNTAD POSITIVA DE LA OTRA QUE TRABE EL CONSENTIMIENTO Y DE ESTA MANERA CONCLUIR UN ACTO O CONTRATO EN BENEFICIO DE CIERTOS INTERESES.  ES (ARTIFICIO, ASTUCIA, TRAMPA, MANIOBRA O MAQUINACIÓN QUE SE EMPLEA PARA CONSEGUIR LA EJECUCIÓN DE UN ACTO ). 

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    CLASES DEL DOLO
    DOLO MALO: UNA DE LAS PARTES BUSCA OBTENER DE LA OTRA LA VOLUNTAD PARA CONSENTIR A TRAVÉS DE ENGAÑOS. EL DOLO MALO ES EL PRACTICADO CON OBJETO O INTENCIÓN DE PERJUDICAR. SE SANCIONA CON NULIDAD RELATIVA. LA ACCIÓN PARA PEDIR SU NULIDAD PRESCRIBE EN CINCO AÑOS.  DOLO BUENO: ES LA EXAGERACIÓN DE LAS CUALIDADES O DEFECTOS DE LAS COSAS DE LAS COSAS O UNA PERSONA. BUSCA IMPULSAR UNA DECISIÓN. EL LEGISLADOR QUIERE QUE EL SER HUMANO PROMEDIO SE COMPORTE COMO UN BUEN “PATER FAMILIAS” YA QUE UN SER HUMANO MADURO NO SERÁ SORPRENDIDO POR LAS EXAGERACIONES. ES POR ESTO QUE NO SE SANCIONA EL DOLO BUENO. TAMPOCO SE PUEDE INICIA UNA ACCIÓN PROCESAL. 

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    EL DOLO UNILATERAL APARECE EN LOS TESTAMENTOS EN EL CUAL SE BENEFICIA A UN SOLO HIJO O HIJA CON TODA LA HERENCIA. PORQUE EL BENEFICIARIO “ENDULZO” LA VIDA DEL TESTADOR. DEBE PROBARSE ESTE HECHO POR TODOS LOS MEDIOS. 
    DOLO EN ACTOS UNILATERALES

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    EL ERROR
    EL ERROR ES EL FALSO CONOCIMIENTO. ES LA CONCEPCIÓN NO ACORDE CON LA REALIDAD. “CONSISTE EN CREER VERDADERO LO QUE ES FALSO O EN CREER FALSO LO QUE ES VERDADERO.” NO SE DEBE CONFUNDIR EL ERROR CON LA IGNORANCIA, PUES ES EL ESTADO DE UNA PERSONA QUE DESCONOCE UN HECHO REAL.

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    CLASES DE ERROR
    ERROR ESENCIAL AQUEL QUE PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO PORQUE VERSA SOBRE SU NATURALEZA, SOBRE LA PERSONA O SOBRE CUALIDADES ESENCIALES DEL OBJETO.  EL CONSENTIMIENTO NO SE TRABA POR EJEMPLO: UNO CREE QUE LE ESTÁN REGALANDO LA OTRA PARTE CREE QUE ESTÁ VENDIENDO. EL ERROR RECAE SOBRE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN JURÍDICA.  “ARTICULO 474°.- ERROR ESENCIAL. EL ERROR ES ESENCIAL CUANDO RECAE SOBRE LA NATURALEZA O SOBRE EL OBJETO DEL CONTRATO.” (DECRETO-LEY Nº 12760 CÓDIGO CIVIL).  
    ERROR SUSTANCIAL EL CONSENTIMIENTO SE TRABA, PERO DEFORMADO. SU SANCIÓN ES LA NULIDAD RELATIVA, PUEDE RECAER SOBRE:  LA SUBSTANCIA DE LA COSA. NO HAY CONCORDANCIA SOBRE EL ELEMENTO MATERIAL DE QUE ESTÁ COMPUESTA LA COSA (TEORÍA OBJETIVA DEL ERROR). LA CALIDAD DE LA COSA. POR EJEMPLO VENTA DE LA CAMISETA DE MESSI. PRO NO ERA TAL. NO LO SABÍA NI EL VENDEDOR NI EL COMPRADOR (TEORÍA SUBJETIVA DEL ERROR). LA IDENTIDAD DE LA PERSONA. POR EJEMPLO ADOPTAR A UH MENOR DISTINTO DEL ESCOGIDO. ES MUY RARO. SOBRE LA CUALIDAD DE LA PERSONA. EL ERROR TIENE QUE SER COMPARTIDO. AMBOS DEBEN ESTAR EN “ERRANS”. SI NO ES ASÍ PUEDEN ESTAR EN DOLO.      

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    LA VIOLENCIA
    LA VIOLENCIA ES LA COACCIÓN POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES O UN TERCERO LLEVA A LA OTRA CON LA FINALIDAD DE VENCER SU RESISTENCIA Y DE CONSENTIR LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURÍDICO. LA COACCIÓN ES LA FUERZA O VIOLENCIA QUE SE HACE A UNA PERSONA PARA PRECISARLA QUE DIGA O EJECUTE ALGUNA COSA.

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    ELEMENTOS
      LA VIOLENCIA PUEDE SER EJERCIDA POR UNA PERSONA SOBRE OTRAS DE MODO MATERIAL O MORAL. EN EL PRIMER CASO, LA EXPRESIÓN EQUIVALE A FUERZA, Y EN EL SEGUNDO, A INTIMIDACIÓN.

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    CARACTERES DE LA VIOLENCIA
    PARA QUE LA VIOLENCIA VICIE EL CONSENTIMIENTO DEBE SER DE TAL NATURALEZA QUE PUEDA IMPRESIONAR A UNA PERSONA RAZONABLE Y LE HAGA TEMER EXPONERSE O EXPONER SUS BIENES AUN MAL CONSIDERABLE Y PRESENTE. SE TENDRÁ EN CUENTA LA EDAD Y LA CONDICIÓN DE LAS PERSONAS. DEBE SER; ILÍCITA, GRAVEDAD Y DETERMINANTE.
    ILÍCITA. LA VIOLENCIA NO DEBE SER TOLERADA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA AMENAZA JURÍDICA SE CONVIERTE EN VIOLENCIA CUNDO SE TRATA DE SACAR VENTAJA INJUSTA. “ARTICULO 481°.- AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO. GRAVEDAD. LA MEDICIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA VIOLENCIA DEBE REALIZAR EL JUEZ. EN ABSTRACTO AL PRINCIPIO, EN CONCRETO AL FINAL DEL PROCESO. EN ABSTRACTO LA VIOLENCIA DEBE IMPRESIONAR AL SER HUMANO TÉRMINO MEDIO. DETERMINANTE. LA AMENAZA SE CONVIERTE EN VIOLENCIA CUANDO ES LA ÚNICA CAUSA POR EL CUAL EXPRESA SU VOLUNTAD​​​​​​​    

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    TEMOR REVERENCIAL
      EL TEMOR REVERENCIAL ES LA EXAGERACIÓN DESMEDIDA DEL RESPETO Y CONSIDERACIÓN ENTRE PERSONAS QUE POSICIONAN SOCIAL O LABORALMENTE EN UN DIFERENTE ORDEN JERÁRQUICO. EL SOLO TEMOR REVERENCIAL, SIN QUE SE HAYA USADO VIOLENCIA, NO INVÁLIDA EL CONSENTIMIENTO.  LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS MOTIVADOS POR EL TEMOR REVERENCIAL NO SUELEN SER SUSCEPTIBLES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.  

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