•Fomentar
la exploración técnica y la explotación racional
•
•Satisfacer
los requerimientos de demanda externa e interna
•
•Procurar
el desarrollo sostenible y el fortalecimiento económico y social del país
OBJETIVOS
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•Ámbito de aplicación – Artículo
2°. Ámbito material del Código.
El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los
particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la
industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y
montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los
minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad
nacional o de propiedad privada.
Sistema empleado: regalista
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Estado:
Art 317. Autoridad Minera es el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto
la autoridad nacional que tenga a su
cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos
atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución
de las contraprestaciones económicas. Es quien desarrolla las funciones de: Titulación, Registro, asistencia técnica, Fomento y Fiscalización.
Antes:
Ingeominas con sus divisiones y oficinas
regionales (Valledupar, Bucaramanga, cucuta, nobsa, medellin, cali e ibague) atiende todas las zonas del
territorio y/o minerales que no le fueron delegadas a entidades del orden
Departamental. Además administra el Registro Minero Nacional para todo el
territorio nacional. (Decreto 252 del 28
de enero de 2004 y 3577 del 29 de enero
de 2004)
Gobernaciones:
Antioquia, Bolívar, Caldas: exceptuando el carbón y esmeraldas, Cesar:
exceptuando el carbón y esmeraldas, Norte de Santander: exceptuando el carbón y
esmeraldas, Boyacá: exceptuando el carbón y esmeraldas
Sujetos
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