Actividad personal del trabajador.
Subordinación del trabajador hacia el empleador.
Salario como retribución del servicio.
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¿QUE ES?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato.
Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres
años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El
empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas
por la ley
Rubrica: : El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
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Como su nombre lo
índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida
. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por
la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a
cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada
empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos
entre otros.
Este
tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente
en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar
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Este tipo de contrato es una forma
especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de
practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en
una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio
de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el
practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
Este contrato
no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor
específica diferente a las actividades comunes de la Compañía.
El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene
derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La
duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del
vínculo inicial.No olvide tener en cuenta las características de cada
contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde
que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.