EL OBJETO DEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULOS I Y II ES:
1.
Regular el
SPD en EB y MS
2.
Establecer los
PPI del SPD
3. Regular los derechos y obligaciones
derivados del SPD
4.
Asegurar la
transparencia y rendición de cuentas del SPDo
Observar los principios
de
legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia
Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho
de los niños y educandos a recibir una educación de calidad.
Rubrica: : LGSPD ARTICULO 1° ES REGLAMENTARIA DE FRACC. III DEL ART 3°
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TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
CAPITULO I
DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIOCAPITULO IIDE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONALCAPITULO III
DEL INGRESO AL SERVICIOCAPITULO IV
DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓNCAPITULO VDE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓNCAPITULO VIDE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIOCAPITULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOCAPITULO VIIIDE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
Rubrica: : CON ESTE TITULO SE PRETENDE MEJORAR LA CALIDAD PROFESIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ARTÍCULOS DEL 12 AL 53.
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DESCRIPCION
EL OBJETO DEL TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, DE LOS CAPÍTULOS DEL I AL VIII ES:ARTICULOS DEL 12 AL 54-BRINDAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD GARANTIZANDO LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y CAPACIDADES DE LOS SUJETOS -MEJORAR LA PRACTICA PROFESIONAL-REALIZAR PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA EVALUACIÓN
ORGANIZAR EN LAS ESCUELAS ESPACIOS FÍSICOS Y DE TIEMPO PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS.- EVALUAR EL INGRESO AL SERVICIO, DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN, DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN, DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO, DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
Rubrica: : ACTIVIDADES Y MECANISMOS PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO Y EL IMPULSO A LA FORMACIÓN CONTINUA, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES
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TITULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
CAPITULO IDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICAARTICULO 55CAPITULO IIDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORARTICULO 56CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.ARTICULO 57 Y 58.
Rubrica: : DESARROLLAR PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES QUE SIRVAN COMO REFERENTES DE UNA BUENA PRÁCTICA
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DESCRIPCION
EL OBJETO DEL TITULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES, CAPÍTULOS DEL I AL III, ARTÍCULOS DEL 55 AL 58 SEÑALAN:-EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR DEBEN ESTABLECERSE PERFILES, PARÁMETROS E
INDICADORES QUE SIRVAN COMO REFERENTES DE UNA BUENA PRÁCTICA.PARA UNA EVALUACIÓN JUSTA EN CADA UNA DE LAS VERTIENTES DEBEN SEGUIRSE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO AL NIVEL-LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y ORGANISMOS DEBERÁN GENERAR CERTEZA Y CONFIANZA EN LOS PROCESOS :
Rubrica: : EL ESTADO PROVEERÁ LO NECESARIO PARA QUE EL PERSONAL DOCENTE, CON FUNCIONES DIRECTIVAS Y DE SUPERVISIÓN TENGAN OPCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACI´ÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
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DESCRIPCION
EL OBJETO DEL TITULO CUARTO DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES, EN SU CAPÍTULO I Y II, SEÑALAN LO SIGUIENTE:-EL ESTADO PROVEERÁ DE LO NECESARIO PARA QUE EL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN TENGAN OPCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA.-LA OFERTA DE FORMACIÓN CONTINUA DEBERÁ TENER CIERTAS CARACTERÍSTICAS-EN CADA INSTITUCIÓN HABRÁ UNA CONVIVENCIA ARMÓNICA Y QUE ELPERSONAL CUMPLA CON EL PERFIL ADECUado
Rubrica: : EN CADA ESCUELA DEBERÁ INTEGRARSE UNA COMUNIDAD DE DOCENTES QUE TRABAJE ARMÓNICAMENTE Y CUMPLA EL PERFIL REQUERIDO
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TITULO QUINTO: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPITULO ÚNICOARTÍCULOS DEL 68 AL 83DESCRIPCIÓNSE REFIERE A QUE QUIENES PARTICIPEN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, TENDRÁN DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
Rubrica: : TENER ACCESO A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINNUA
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IMPORTANCIA DE CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES DESDE EL PERFIL.
Conocer los fundamentos legales de la Reforma Educativa, contribuye a adquirir compromisos y retos acerca de la Profesionalización docente, como bien lo señala la Ley General de Educación en su:Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.En tal sentido desde el perfil directivo se debe ejercer el liderazgo para promover entre los docentes la actualización, capacitación y superación profesional para mejorar su preparación y eficiencia,, ofreciendo con ello una educación de calidad.
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