CAPÍTULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOArt. 45 El personal Docente, directivo, supervisión que destaque en sus funciones correspondientes será acreedor al Reconocimiento con programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo establezcan.Art. 46 En el Servicion Profeisonal Docente se debe prever de mecanismos que propicien el Reconocimiento a través de Experiencias Profesionales de docentes y directivos, según lo establezca la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados.
Art. 47 El reconocimiento hacia figuras como la tutoría manejada con responsabilidad, coordinación de materias, proyectos u otras analogías dentro de la Escuela y en otras zonas escolares, así como los directivos y supervisión que desempeñen funciones adicionales, obtendrán incentivos que establezca las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado.Art. 48 En la Educación Básica, la Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de la evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan su desarrollo profesional.
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Art. 49 Los movimientos laterales serán hasta tres ciclos escolares sin perder el vínculo con la docencia. La temporalidad de los movimientos laterales en la Educación Básica serán hasta tres ciclos sin perder el vínculo con la docencia.Sólo la función de A sesoría Técnica Pedagógica temporal se removerá por un ciclo más.Art. 50 Los movimientos laterales se realizarán a principio del ciclo escolar, para no afectar el funcionamiento del servicio escolar.
Art. 51 Otros tipo de méritos otorgados por las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado son a partir de los resultados de la evaluación del desempeño docente y funciones del Directivo y Supervisión.
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