La ley general de servicio profesional docente tiene por objeto regular:
El ingreso a la docencia.
La promocion a cargos.
El reconocimiento y
La permanecia en el servicio.
Rubrica: : LA EDUCACION BASADA EN COMPETENCIAS. UN RETO PARA LOS DOCENTES
Rubrica: : RECONOCER AL DOCENTE AYUDA A MEJORAR SU LABOR
TITULO SEGUNDODEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTECAPITULO VIIEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOEl articulo 45 establece que el Personal
Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión que destaque en su desempeño y, en
consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será
objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
CAPITULO VIII. DE LA PERMANEBCIA EN EL SERVICIOArtículo 52. Señala sobre la evaluacion a todos auellos que tengan un cargo como docente, directivos o de supervicion, dicha evaluacion sera aplicada por las Autoridades Educativas.La evaluacion sera con una periodicidad de 4 años, y sera de caracter obligatorio.
Rubrica: : LA EVALUACION DOCENTE
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TÍTULO
TERCERO. De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO II. De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Edu
cación Media
Superior
Artículo 56.
En el ámbito
de la Educación
Media Superior y a solicitud del Instituto, las
Autoridades Educativas y losOrganismos
Descentralizados deberán proponer:
Losparámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, reconocimiento y
Permanencia.
Las etapas,
los aspectos y métodos que comprenderán los procesos
de evaluación obligatorios
a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
los niveles de desempeño minimo de docentes, directivos y supervisio.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para la Definición y autorizaciónde los perfiles, parámetros e Indicadores.
Artículo 57. Establece la
definición de losperfiles,
parámetros e indicadores para el
Ingreso, Promoción, rermanencia y, en su caso, reconocimiento
se deberán observar los procedimientos siguientes: En el caso
de la Educación Media Superior:
a) El
Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos
Descentralizados una propuesta de parámetros eindicadores,
acompañada de los perfiles autorizados por éstos;
b) Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y
enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores;
c) El
Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los
parámetros e indicadorespropuestos;
d) El
Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes.
Con base a la Ley General del Servicio Profesional Docente, conocerolo es de suma im portancia por que establece las condiciones necesarias para establecer los parametros para el ingreso, la promocion, reconocimiento y evaluacion del servicio.