LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

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RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
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Resumo de Recurso

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.MTRO. IGNACIO CANUL YAH

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DO
    La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

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    TITULO SEGUNDO: CAPITULO VII.
    DEL RECONOCIMIENTOEN EL SERVICIO: •Esta capitulo nos habla de: El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.

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    CAPITULOS DE LA LEY:
    •Artículo 45-. El personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
    •Artículo 45-. El personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.

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    CAPITULOS DE LA LEY:
    •Artículo 47. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar certificados por el Instituto.
    Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El  personal deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.

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    TITULO SEGUNDO: CAPITULO VIII.
    DEl PROCEDIMEINTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS ESTANDARES: •En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:1.El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares.2.El Instituto llevará pruebas de validación.3.El Instituto autorizará los estándares.

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    CAPITULOS:
    •Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
    •Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda

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    TITULO TERCERO: CAPITULO II
    DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EMS: • Nos habla de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría;

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    CAPÌTULOS
    •Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:•I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La•II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán•los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.•
    III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;•IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,y •V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

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    TITULO TERCERO: CAPITULO III.
    Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: •Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: nos habla de la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes.

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    CAPITULOS
      •b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta d•c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; •d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; •e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo.
    •Artículo 58. •Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para•generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que•éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles,•parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan•a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo. 

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    GRACIAS POR SU ATENCION PROFE: IGNACIO CANUL YAH

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