ley de servicio profesional docente

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titulos de la ley del servicio profesional docente
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Resumo de Recurso

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    ACTIVIDAD 1
    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEDOF: 11/09/2013ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE". Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTETÍTULO PRIMERO  Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional DocenteTÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores TÍTULO CUARTO De las Condiciones InstitucionalesTÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones  TRANSITORIOS
    Rubrica: : tercero constitucional

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    Disposiciones GeneralesCAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios El objeto dela ley del servicio profesional docente es regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y  asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente  CAPÍTULO II Establece la distribución de Competencias entre el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación  y la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
    TÍTULO PRIMERO      

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    TÍTULO SEGUNDO. Evaluación
    CAPÍTULO I Establece que el Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: Mejorar la calidad de la educación ; Mejorar la práctica profesional ; Asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión ; Estimular el reconocimiento de la labor docente ; Asegurar un nivel suficiente de desempeño ;  Otorgar los apoyos necesarios ;  Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente , y Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.    

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    CAPÍTULO IIEstablece que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes.CAPÍTULO IIIEl Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.CAPÍTULO IVEstablece los lineamientos de promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónCAPÍTULO V. Promoción en la FunciónCAPÍTULO VI. De otras Promociones en el Servicio

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    Reconocimiento en el ServicioEl docente que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento  que al efecto otorgue la Autoridad. (Artículo 45).Los movimientos laterales permiten a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema (Artículo 46).En la Educación Básica los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación (Artículo 47).Los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia (Artículo 49).Los reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela (Artículo 50
    CAPÍTULO VII 

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    CAPÍTULO VIII
    Permanencia en el Servicio.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados obligatoriamente deberán evaluar el desempeño docente; El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento (Artículo 52).Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. (Artículo 53).

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    TÍTULO TERCERO  
    CAPÍTULO I Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica CAPÍTULO II Establece los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior CAPÍTULO III Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores

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    CAPÍTULO II
     En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,.  II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios  III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia.IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación.  V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores  (Artículo 56).

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    Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:II. En el caso de la Educación Media Superior: a) El Instituto solicitará  una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados .  c) El Instituto llevará a cabo pruebas que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes.  e) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes. (Artículo 57) 
    CAPÍTULO III

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    fundamentos legales 
    Desde mi opinión  la calidad educativa en el nivel medio superior de varios años hacia aquí ha sido muy bajo, la existencia de una gran deserción escolar da respuesta a esto, actualmente se ven jóvenes muy desmotivados, por lo que la la ley profesional docente se encuentra bien fundamentada y bien dirigida a la calidad educativa.

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