Ley del Servicio Profesional Docente

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xfranco23
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Resumo de Recurso

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    TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Objeto, Definiciones y Principios •Es reglamentaria, de la fracción III del Art. 3º •Los sujetos regulados por dicha ley son docentes, personal con funciones de dirección y supervisión, y asesores técnico pedagógicos de la educación básica y media superior que imparta el Estado.  Tiene como finalidad:  1) reglamentar todo lo referente al Servicio Profesional Docente; en particular, los derechos y obligaciones; 2) establecer sus perfiles, parámetros e indicadores; y 3) asegurar su transparencia y rendición de cuentas  

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    CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias •Establece las atribuciones del  Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional Docente (SPD).

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    TITULO SEGUNDO Del Servicio Profesional DocenteCAPITULO I  De los Propósitos del Servicio •es  que  las funciones docentes, de dirección o de supervisión dentro de la educación básica y media superior estén orientadas a brindar una educación de calidad en sujeción al mandato constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir “las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos,  conforme  a  los  perfiles,  parámetros  e  indicadores  que  garanticen  la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que corresponda”. 

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    En  consecuencia,  el  Servicio  Profesional  Docente  tiene  como  objetivos:1) mejorar la calidad de la educación2) mejorar la práctica profesional3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades   y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión4) estimular el reconocimiento  de  la  labor  docente;  5)  otorgar  los  apoyos  necesarios  para  que  el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”; 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los  miembros  del  Servicio  Profesional  Docente; 7)  desarrollar  un  programa  de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.

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    CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional •Par lograrlo se  propone  que  la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. •Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. •Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales

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    CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio •El ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley, estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores  e instrumentos de evaluación  que  para  fines de ingreso  sean  definidos conforme a la Ley. 

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    CAPÍTULO IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión•La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como docente un  mínimo  de  dos  años  y con  sujeción  a  los  términos  y criterios  similares  al  de ingreso. La promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la autoridad educativa local. Al término del periodo de inducción, la autoridad educativa local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará nombramiento definitivo, de lo contrario (es decir, insuficiencia en el desempeño) volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

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    CAPÍTULO V De la Promoción en la Función•La LGSPD también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según  se  establezca  en  los  programas  correspondientes.
    Rubrica: : CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio •De acuerdo con la LGSPD, el nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción, el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente. e

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    CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio•En relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento por parte de las autoridades educativas. Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deberán: a) reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto; b) considerar incentivos temporales o por única vez, y c) ofrecer mecanismos de acceso 

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    CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio•señala que las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Dicha evaluación será obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación  cada  cuatro  años  y  vigilará  su  cumplimiento.  En  la  evaluación  del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley.  Los  evaluadores  que  participen  en  la  evaluación  del  desempeño  deberán  ser evaluados y certificados por el INEE

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    •Esta normatividad  menciona que cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva (es decir; docencia, dirección o de supervisión), el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la autoridad educativa determine (dichos programas incluirán el esquema  de  tutoría  correspondiente).  El  personal  sujeto  a  los  programas  tendrá  la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la primera evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado

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    CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. •El INEE también autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e instrumentos  idóneos  para  los  procesos  de  evaluación  conforme  a  los  perfiles, parámetros  e  indicadores  autorizados  y  el  perfil  y  los  criterios  de  selección  y capacitación de quienes participaran como evaluadores

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    TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional •señala que el Estado proveerá lo necesario para que el personal docente  y el personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional. Para ello, las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos. En el caso del personal docente y del personal con funciones de dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. De acuerdo con la ley, las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica y con instituciones de educación superior nacional o extranjeras,  para  ampliar  las  opciones  de  formación,  actualización  y  desarrollo profesional.

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    CAPÍTULO II De Otras Condiciones•La ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Por otra parte, la normatividad menciona que las autoridades educativas tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor; y que al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscripto conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda

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    •En relación a las sanciones, la ley señala que las sanciones son para: a) el evaluador; b) los faltistas; y c) el servidor público •El recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación”  y que en su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda

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    •Recurso de revisión • •El recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación”45  y que en su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda

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    •TRANSITORIOSEspecificaciones de la entrada en vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer
    •Especificaciones de la entrada en vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer

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