TITULO
PRIMERO
Disposiciones Generales CAPITULO
I
Objeto,
Definiciones y Principios
•Es
reglamentaria, de la fracción III del Art. 3º •Los
sujetos regulados por dicha ley son docentes, personal con funciones de
dirección y supervisión, y asesores técnico pedagógicos de la educación básica
y media superior que imparta el Estado.
Tiene
como finalidad: 1) reglamentar todo lo
referente al Servicio Profesional Docente; en particular, los derechos y
obligaciones; 2) establecer sus perfiles, parámetros e indicadores; y 3)
asegurar su transparencia y rendición de cuentas
CAPÍTULO
II De la Distribución de Competencias •Establece las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)
entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el
ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional
Docente (SPD).
TITULO
SEGUNDO Del
Servicio Profesional DocenteCAPITULO I De
los Propósitos del Servicio •es
que las funciones docentes, de
dirección o de supervisión dentro de la educación básica y media superior estén
orientadas a brindar una educación de calidad en sujeción al mandato
constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir
“las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los
distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de
aprendizaje de los educandos,
conforme a los
perfiles, parámetros e
indicadores que garanticen
la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
corresponda”.
En consecuencia, el Servicio Profesional Docente tiene como objetivos:1) mejorar la calidad de la educación2) mejorar la práctica profesional3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión4) estimular el reconocimiento de la labor docente; 5) otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”; 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los miembros del Servicio Profesional Docente; 7) desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.
CAPÍTULO
II De la Mejora de la Práctica Profesional •Par lograrlo se propone
que la evaluación interna deberá
ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento
de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y
de la zona escolar.
•Dicha
evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los
docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
•Los
resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de
compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de
procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales
CAPÍTULO
III Del Ingreso al Servicio •El
ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos
de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley,
estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias
describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a
concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y
métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación
de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la
Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las
convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo
con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación
suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los
perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para
fines de ingreso sean definidos conforme a la Ley.
CAPÍTULO
IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión•La
promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será
a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como
docente un mínimo de
dos años y con
sujeción a los
términos y criterios similares
al de ingreso. La promoción a una
plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento, sujeto a un
periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual
el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de
liderazgo y gestión escolar determinados por la autoridad educativa local. Al
término del periodo de inducción, la autoridad educativa local evaluará el
desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de
la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le
otorgará nombramiento definitivo, de lo contrario (es decir, insuficiencia en
el desempeño) volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado
asignado.
CAPÍTULO
V De la Promoción en la Función•La LGSPD
también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y
supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de
función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
permanente, según se establezca
en los programas
correspondientes.
Rubrica: : CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio •De acuerdo con la LGSPD, el nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción, el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente. e
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CAPÍTULO
VII Del Reconocimiento en el Servicio•En
relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal docente y el
personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su
desempeño será objeto de reconocimiento por parte de las autoridades
educativas. Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deberán:
a) reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en
cada escuela y a la profesión en su conjunto; b) considerar incentivos
temporales o por única vez, y c) ofrecer mecanismos de acceso
CAPÍTULO
VIII
De la Permanencia en el Servicio•señala
que las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Dicha evaluación será
obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años y
vigilará su cumplimiento.
En la evaluación
del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y
autorizados conforme a la Ley. Los evaluadores
que participen en
la evaluación del
desempeño deberán ser evaluados y certificados por el INEE
•Esta
normatividad menciona que cuando en la
evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la
función respectiva (es decir; docencia, dirección o de supervisión), el
personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que
la autoridad educativa determine (dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente). El
personal sujeto a los programas
tendrá la oportunidad de
sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
meses después de la primera evaluación, la cual deberá efectuarse antes del
inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los
resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal
no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación se darán por
terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad
educativa o el organismo descentralizado
CAPÍTULO
III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles,
Parámetros e Indicadores. •El INEE
también autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación
obligatorios, los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia
y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e
instrumentos idóneos para
los procesos de
evaluación conforme a
los perfiles, parámetros e
indicadores autorizados y el perfil
y los criterios
de selección y capacitación de quienes participaran como
evaluadores
TÍTULO
CUARTO De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I De la Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional •señala
que el Estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de
supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo
profesional. Para ello, las autoridades educativas ofrecerán programas y
cursos. En el caso del personal docente y del personal con funciones de
dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la
escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. De
acuerdo con la ley, las autoridades educativas y los organismos
descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones
dedicadas a la formación pedagógica y con instituciones de educación superior
nacional o extranjeras, para ampliar
las opciones de
formación, actualización y
desarrollo profesional.
CAPÍTULO
II De Otras Condiciones•La
ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades
educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de
procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de
adscripción del personal en distintas entidades federativas. Por otra parte, la
normatividad menciona que las autoridades educativas tomarán las medidas
necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el
ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor; y que al término de la vigencia
de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscripto
conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente. El otorgamiento de
licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del
servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados,
estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda
•En
relación a las sanciones, la ley señala que las sanciones son para: a) el
evaluador; b) los faltistas; y c) el servidor público
•El
recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la
aplicación correcta del proceso de evaluación”
y que en su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades
federativas, según corresponda
•Recurso
de revisión
•
•El
recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la
aplicación correcta del proceso de evaluación”45 y que en su desahogo se aplicará
supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación
correlativa de las entidades federativas, según corresponda
•TRANSITORIOSEspecificaciones de la entrada en
vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los
perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer
•Especificaciones de la entrada en
vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los
perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer