TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Son de orden público e interés social, y de observancia general, obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Es aplicable en las entidades federativas y los servicios de Educación Básica y Media. No aplica para las universidades, al Consejo Nacional Educativo y organismos que presenten sevicios equivalente, ni a los Institutos de educación para adultos nacionales y estatales.
Rubrica: : Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servico. (artículo 1)
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CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y PrincipiosTiene como objeto regular el Servicio
Profesional Docente Educación Educación Básica y Media Superior;
establecer los perfiles, parámetros e indicadores, regular los derechos y
obligaciones y asegura la transparencia y rendición de cuentas y es aplicable
para los Docentes y todo el personal con funciones de dirección, supervisión y
Asesores Técnicos Pedagógicos inmersos en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado.
Rubrica: : Artículos 2y 3 de la Ley General del Servicio Profesional Docente
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CAPÍTULO IObjeto, Definiciones y Principios
Para mejor comprensión de la presente Ley, es necesario tener clarificadas las definiciones de cada concepto, ésto en gran medida agiliza la comprension y el cumplimiento de la misma.En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Rubrica: : Cuand las definiciones se especifican de manera clara y precisa es más facil darle cumplimiento a una Ley.
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CAPÍTULO IIDe la Distribución de CompetenciasSe señalan las atribuciones que se le otorgan a los organismos involucrados en la presente Ley, como el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al Ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación y del Distrito Federal, A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así como a las Entidades Paraestatales Federales o locales con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior. Así mismo las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán contribuir con el INEE en la vigilancia de los procesos de evaluación y deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.
Rubrica: : Respetar las funciones o atribuciones de cada Instancia y/o organismo agiliza el desarrollo de las funciones y garantiza en gran medida el éxito.
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TÍTULO SEGUNDODel Servicio Profesional DocenteLas funciones docentes, de dirección y supervision de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizdos deberán estar orientados a impartir educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen cualquier de estos roles deben reunir cualidades personales y competencias profesionales que permitan promover el máximo de aprendizaje de los educandos conforme al perfil, parámetro e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
CAPÍTULO IDe los Propósitos del Servicio
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas.
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CAPITULO IIDe la Mejora de la Práctica Profesional
La evaluación interna debera ser permanente, de carácter formativo y destinada al mejoramiento de la práctica docente, el avance de las escuelas y la zona escolar. Estará a cargo de la coordinación y liderazgo del director y los docentes tendrán la obligación de colaborar.Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. No podrá ser causal de sanciones ni consecuencias laborales.
Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:I. Contar con Programas de desarrollo de capacidades e incluir una revisión periodica de los avances que se tengan en las escuelas y zonas escolares. II.Contar con espacios físicos y tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y solucines con la comunidad docente (trabajo colaborativo) considerando pérfiles, parámetros e indicadores para el desempeño docente.
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la autoridad educativa o el Organismo Descentralizado requieran apoyo. Este servicio es brindado por el director o supervisor y/ el personal con funciones de ATP. (art. 41)
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CAPITULO IIIDel Ingreso al Servicio
Para el ingreso al servicio, se llevará mediante concursos de oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias (Artículo 21)
CAPITULO IVDe la Promoción a Cargo con funciones de Dirección y de Supervisión.
Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un minimo de dos años y con sujeción a términos y criterios. (Artículo 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33)
Para avanzar a un nivel a otronse requerirá demostrar un incrementonen el desempeño que lo justifique. Sus beneficios tendrán una vigencia de cuatro años en el primer nivel, para el segundo nivel seran igual los beneficios de hasta cuatro años. Quienes participen alguna promoción en función distinta a lo establecido, incurrirán en responsabilidad y habrán sanciones. (Art. 39 y 40)
Artículo 43.-En la educación básica y media superior podrán establecer otros programas de promoción que premien el mérito y que sustente en la evaluación del desempeño.Artículo 44.- Serán nulas de pleno derecho a los que violen o incumplan la presente Ley.
Artículo 54.Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la EMS los programas de regularización será por parte de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
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TÍTULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e IndicadoresCAPÍTULO IDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación BásicaArtículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría;II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de
los mejores aspirantes;IV. Los niveles de desempeño
mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos
con funciones de dirección o de supervisión;
V. Los procesos y los
instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los
perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
VI. El perfil y los
criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con Funciones de
Dirección y de Supervisión.Las Autoridades Educativas atenderán los
requerimientos complementarios de información del Instituto en las
materias a que se refiere este artículo.Para los efectos de este
artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de
carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares
de la misma.
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CAPÍTULO IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la EMS
Artículo 56. En el ámbito de la EMS y a solicitud del INEE, las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados deberán proponer:I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación.III.Los niveles de desempeño mínimos par a el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección y supervisión.IV.Los procesos e instrumentos idóneos para la evaluación.V.El perfil y criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del personal docente y personal con funciones de dirección y supervisión
CAPÍTULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículo 57.En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:
En el caso de la Educación Básica: El INEE y la Secretaría definen de manera colaborativa los parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, se llevan a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, y una vez definidos se autorizan dichos paramétros
Los servidores públicos que incurran esta Ley, se harán acreedores a sanciones. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportundamente notificados y será separado del servicio sin responsabilidad alguna quien viole lo estipulado en este capítulo.
Como Docente este necesario que conozca todo lo que fundamenta mi práctica docentey es importante conocer mis derechos y obligaciones, que redunda en mi beneficio y en el beneficio del estudiantado.
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