TÍTULO
SEGUNDO
Del
Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO
VII Del Reconocimiento en el ServicioLos programas
de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I.
Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión
en su conjunto
II.
Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III.
Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las
acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de
Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO
VIII De la Permanencia en el Servicio
Artículo
52. Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión
en la Educación
En la
evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y
los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
autorizados conforme a esta Ley.
Artículo 53. El docente tendrá 3 oportunidades para obtener un resultado favorable en su evaluación para la permanencia, y en caso de no salir idóneo en esta última oportunidad se le resindirá el contrato de manera definitiva.Artículo
54. Para la
Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad
con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la
Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por
las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
TÍTULO
TERCERO
De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO
II De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Artículo 56. En el
ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
I.
Los parámetros
II.
Las etapas
III.
Los niveles de desempeño mínimo
IV.
Los proceso y lo instrumentos idóneos
V.
El perfil y los criterios de selección
Artículo 57. En la
definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los
procedimientos siguientes:
I.
En el caso de educación básica:
a)
El instituto solicitará a la Secretaría una
propuesta de parámetros e indicadores.
b)
La Secretaría elaborará y enviará una
propuesta.
c)
El Instituto llevará a cabo pruebas de
validación que aseguren la idoneidad.
d)
De no existir observaciones, el Instituto
autorizará los parámetros e indicadores.
e)
En el caso de que el Instituto formule
observaciones, éstas serán remitidas a la secretaría.
f)
El Instituto también autorizará cada uno de
los elementos a los que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de
esta ley.
II.
En el caso de educación Media Superior:
a)
El Instituto solicitará a las Autoridades
Educativas una propuesta de parámetros e indicadores.
b)
Las Autoridades educativas elaborarán y
enviarán al instituto la propuesta de parámetros e indicadores; acompañada de
los perfiles autorizados por éstos.
c)
El instituto llevará a cabo pruebas de
validación que aseguren la idoneidad de los parámetros propuestos.
d)
El instituto autorizará los parámetros e indicadores
correspondientes.
e)
En caso de que el instituto formule
observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa.
f)
El Instituto también autorizará cada uno de
los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta
ley.
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Artículo
58.
Las
Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos
sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
Es innegable que todo trabajdor de la educación tiene la necesidad de conocer y dominar los aspectos legales de la ley educativa, para saber sus alcances y limitaciones de la misma, por lo tanto reflejará dicho conocimiento en certidumbre con su quehacer docente frente a grupo.