Capitulo 1. Se reglamenta EN el articulo 3 fraccion III, aplicable a educación básica y media
superior. Tiene como objetivos
regular el servicio profesional docente en la educación básica y media
superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio
profesional docente, regular los derechos y obligaciones derivados del
servicio profesional docente, y asegurar la transparencia y rendición de
cuentas en el servicio profesional docente.
Capitulo 2. Se da la creación del INEE, quien se encargará de todo los aspectos de los docentes, como lo son la evaluacion
de ingreso y permanencia, plazos de la evaluación, lineamientos, paárametros,
perfiles, programas de estudio, calificación, difución de resultados,
supervisar la evaluación, garantizar la idoneidad de los docentes, cursos de
capacitación, emitir convocatoria, se coordinará con autoridades educativas y
organismos descentralizados.
Capitulo 1. Los propósitos del servicio profesional docente son mejorar la calidad de la
educación y la práctica docente, certificar la idoneidad y capacidades docentes, y estimular la labor docente.
Capitulo 2. L a mejora de
la práctica docente se realiza mediante una evaluación interna constante, donde el director supervisa la planeación de los
programas.
Capitulo 3. Para
ingresar al servicio profesional docente se llevará a cabo un concurso de
oposición que tendrá las siguientes características, será aprobada por la secretaria
de educación, es un concurso público y expedida por autoridades educativas, deberá mencionar el perfil que
deberán reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, los requisitos y
fechas de registro, las etapas, que comprenderá la
evaluación, las sedes de aplicación y la publicación de resultados.
Capitulo 4. Para el ingreso a cargos de directores y supervisores se dará mediante concurso público y
autorizado por la secretaria de educación, el cual tendrá las siguientes
características: describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes, las
plazas sujetas a concurso, los requisitos y fechas de registro, las etapas que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación y la
publicación de resultados.
Capitulo 5. La promoción
en la función de directores y supervisores se dará con
Incentivos temporales o permanentes y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesiona.
Capitulo 6. Existen otras promociones en el servicio como lo es el Nombramiento como Personal
Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición,el
personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente.
También la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de
jornada, será considerada una promoción en función de las necesidades del
Servicio, se otrogará al que obtenga
en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un
resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa proponga.
Capitulo 7. El Personal Docente y el Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia,
en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
efecto otorgue la Autoridad Educativa. Los
programas de Reconocimiento para docentes en servicio son: reconocer y
apoyar al docente en lo individual, considerar Incentivos temporales o por única
vez, y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesional.
Capitulo 8. La evaluación será obligatoria. El INEE determinará
su periodicidad, por lo menos una evaluación cada cuatro años. Cuando en la evaluación se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad
Educativa determine, dicho personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad
de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de 12 meses después de la evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio
del siguiente ciclo escolar, de ser insuficientes los resultados, el evaluado se reincorporará a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en
un plazo no mayor de 12 meses. En caso de que no alcance un
resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por
terminados los efectos del nombramiento.
Capitulo 1. Los Perfiles,
parámetros e indicadores en educación básica son proporcionados por la SEP.
Capitulo 2. Los Perfiles,
parámetros e indicadores en eduación media superior se realizan a partir de los
perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados, en coordinación con la SEP.Capitulo 3. Los procedimientos para la definición y Autorización de los perfiles, parámetros e
indicadores, en el caso de la Educación Básica, El INEE solicitará a la Secretaría una
propuesta de parámetros e indicadores, la secretaria enviará, el INEE checará y enviará observaciones y la SEP autoriza y publica. En el caso de la Educación Media
Superior el INEE solicitará a las
Autoridades Educativas una propuesta de
parámetros e indicadores, las
Autoridades Educativas elaborarán y enviarán
al Instituto la propuesta, el INEE elaborará observaciones y devolverá a las Autoridades educativas, éstas corregiran y reenviarán al INEE y este último los publicará.
Capitulo 1. La formación
continua y actualización profesional se dará mediante programas y
cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de
Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la
Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Las
Autoridades Educativas podrán suscribir
convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica
de los profesionales de la educación.
Capitulo 2. Para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades
educativas establecerán periodos mínimos de
permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de
cualquier cambio de escuela,
tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se
produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.