Presentación títulos y capítulos de la ley

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Análisis de la Ley General del Servicio Profesional Docente
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Resumo de Recurso

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    Presentación títulos y capítulos de la ley
    TÍTULO SEGUNDO.-  Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO VII.-  Del Reconocimiento en el Servicio

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    En este capítulo, se menciona que el Personal Docente y el Personal Directivo que destaque en su desempeño, serán reconocidos de manera individual o  al equipo de docentes en cada escuela, dichos incentivos serán temporales o por única vez, según corresponda. Por lo que deberán implementar los mecanismos para facilitar los tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección, por medio de movimientos laterales que permitan a los interesados desarrollarse en distintas funciones de acuerdo a sus intereses.
    CAP. VII.- Reconocimiento en el Servicio

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    En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, y los seleccionados recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal los docentes volverán a su plaza docente.Dichos movimientos laterales en la Educación Básica serán temporales, y sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin perder el vínculo con la docencia.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión dependiendo de los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
    CAP.VII.-Reconocimiento en el Servicio

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    TÍTULO  SEGUNDO.-  Del Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VIII.-  De la Permanencia en el Servicio

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    En el presente capítulo se menciona que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán los encargados de evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior y dicha evaluación será obligatoria.En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley y se realizará cada cuatro años. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. 

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    Si por alguna razón en la evaluación se identifica la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, se deberá de incorporar a los programas de regularización en el cual se incluyen esquemas de tutorías. Y posteriormente tendrán la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. Y por último, en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. 

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    Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría. Y para la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
    Rubrica: : Las autoridades competentes se encargaran de los programas

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