Ley
General del Servicio Profesional Docente
En el Título Segundo de la
Ley, se busca la mejora continúa en la plantilla docente y Directiva de los
niveles educativos tanto de básica como media Superior a través de la
evaluación periódica del personal que se encuentre desarrollando estas
actividades; de igual forma busca que se cuente con la idoneidad de cada uno de
estas figuras principales en el desarrollo académico, con la finalidad de
garantizar educación de calidad en los niveles antes mencionados.
Por otro lado, a través de los
resultados de las evaluaciones se darán incentivos al personal docente que
destaque, con la finalidad de que su desarrollo académico siempre vaya en pro
de la educación. Al personal directivo se le dará certeza laboral dependiendo
de sus resultados obtenidos en la evaluación, de igual forma en el caso de que
alguna de las dos figuras llegaran a obtener resultados no favorables, se les
brindara capacitación acorde a las debilidades que se detecten en los
resultados, con la finalidad de someterse a una segunda evaluación dando
atención y seguimiento a su status y
poder mejorar los resultados obtenidos y así dar un nombramiento conforme a lo
establecido en la presente Ley, considerado los nuevos resultados después de la
segunda evaluación.
Para lograr los puntos antes
mencionados es importante establecer de manera clara y precisa, los perfiles y
parámetros que deben reunir ambas figuras, en donde se enmarca de manera clara
inicios y conclusiones del nivel de
educación establecidos en los planes y programas de estudio, así como
funciones determinadas de estas figuras, que aspectos deben dominar ambas y lo que se espera que se obtengan en el terreno
en donde se desarrollan, en el caso de los docentes garantizar el dominio de
los contenidos, ambiente en el aula y establecer diálogos con padres de
familia.
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Capítulo
VIII “Del Reconocimiento en el Servicio”
En este capítulo se mencionan
los diferentes tipos de reconocimiento que gozarán los docentes y directivos
que destaque en su desempeño, dentro de los cuales se puede destacar algunos de
ellos.
Apoyo de estímulos temporales,
que se contemple dentro del período en el que fue evaluado.
Establecer opciones de
desarrollo personal que vayan siempre en mejoras a la educación.
Es responsabilidad de las
autoridades realizar las gestiones necesarias, para el logro de estos
incentivos, en los tiempos que determine la Ley del Servicio Profesional
Docente.
El personal docente tendrá la
oportunidad de realizar, funciones de tutoría, siempre y cuando realice la
inscripción y los trámites que marque la convocatoria emitida por el Servicio
Profesional Docente, los que logren cumplir con los requisitos y resultados
obtenidos, podrán realizar estas funciones adicionales y recibirán un incentivo
por esta actividad, de igual forma el personal Directivo contara con este
incentivo, pero fungirá como Asesor Técnico Pedagógico.
Al ser beneficiados estas
figuras con las funciones adicionales antes mencionadas, tendrán una duración
de un ciclo escolar, lo que una vez concluida con esta funciones los docentes
tendrán que reincorporarse a su plaza de origen
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Capítulo
VIII “De la permanencia en el Servicio”
Aquí se establece de toda
persona que se desarrolle como personal docente, está sujeto a la evaluación de
desempeño, misma que es obligatoria, en donde el INE, considera al menos una
evaluación cada cuatro años.
En este capítulo se brinda la
oportunidad al personal docente de poder participar como evaluadores una vez
que sean certificados por el INEE.
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En el caso de que se
obtuvieran resultados de insuficiencia se contará con el apoyo de tutores y se
determinarán programas de apoyo, para que se reciba la tutoría correcta considerando
los resultados obtenidos; de volver a obtener resultados de insuficiencia se
tendrá oportunidad de una evaluación más, hasta la tercera, si en alguno de los
casos no se llegara a obtener resultados de suficiencia, los efectos del
nombramiento se darán por terminados.
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“La importancia
de conocer fundamentos legales del perfil “
Tener conocimiento de lo que
enumera en cada uno de los capítulos y artículos la Ley del Servicio
Profesional docente, nos brinda un conocimiento amplio que nos orienta hacia
dónde queremos ir, que beneficios podemos obtener al ser evaluados, conocer
nuestras fortalecías y debilidades, tener más oportunidades de crecimiento,
hacer mejoras en nuestro desarrollo académico ya sea como personal docente o
directivo, poder gozar en base a los resultados obtenidos cambios de
adscripción, en los lugares que como profesionista sea de mi conveniencia y sobre todo conocer
mis derechos y obligaciones, para comprometerme con la institución en donde me
desempeño y la institución a su vez conmigo como trabajador.
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