Esta ley tiene por objeto regular el personal estatutario del sistema nacional de salud.
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Art. 2. Ámbito de aplicación
1. Ley aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de las CCAA y del Estado.2. En lo no previsto en esta Ley serán aplicables las disposiciones y principios sobre función pública de la admisnitración correspondiente.3. Aplicacble al personal sanitario funcionario y al laboral de los centros gestionados por las CCAA, mientras no se oponga a su normativa específica y sí así lo prevén las disposiciones aplicables o los convenios del personal laboral.
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Art. 3. Normas sobre personal estatutario
El estado y las CCAA aprobarán los estatutos y demás normas de cada servicio de salud. Estos se negociaran en las mesas correspondientes de los organos de representación, condiciones de trabajo y participación del personal.
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Art. 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario
a. Sometimiento pleno a la Ley.b. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.c. Estabilidad en el empleo y en la condicion de estutario.d. Libre circulación.e. Responsabilidad y objetividad en la competencia e imparcialidad. f. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de convocatorias.g. Integración en el régimen organizatico y funcional.h. Integridad, neutralidad, transparencia, deontología.i. dedicación prioritaria adl servicio público y transparencia en lo privado.j. Coordinación, cooperación y mutua información entre las admisnitraciones.k. Participación sindical en la determinación de las conndiciones de trabajo, a través de las mesas.
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