Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se
tratase de una sola entidad económica.
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros
consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.Para cumplir el objetivo, esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias)
presente estados financieros consolidados; (b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una
entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
una
subsidiaria es una entidad controlada por la controladora y control
es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
entidad, para obtener beneficios de sus actividades.
De
acuerdo al párrafo 9.5, se presume que existe control cuando la controladora
posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del
poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias
excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye
control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos
del poder de voto de una entidad, pero tiene:
(a)
poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo
con otros inversores;
(b)
poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad,
según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;
(c)
poder para nombrar o revocar a la mayoría de miembros del consejo de administración
u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este; o
(d)
poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración
u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por este.
Los
estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la
controladora, A excepción de lo siguiente:
No
será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si:
(a)
se cumplen las dos condiciones siguientes:
(i)
la controladora es ella misma una subsidiaria, y (ii) su controladora última (o
cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información
general consolidados
que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF;
o
(b)
no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su
venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta
subsidiaria: (i) al valor razonable con los cambios en el valor razonable
reconocidos en resultados, si el valor razonable de las acciones se puede medir
con fiabilidad, o (ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor.
Excepciones de Consolidación de EF
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Ejemplo # 1
La entidad B tiene una subsidiaria denominada entidad C. La controladora
inmediata y última de la entidad B es la entidad A. Las entidades A, B y C no tienen
obligación pública de rendir cuentas. Elaboran estados financieros con
propósito de información general de acuerdo con la NIIF para las PYMES.
Por lo tanto, la entidad A presenta estados financieros consolidados.
De
acuerdo al párrafo 9.13, los estados financieros consolidados presentan la
información financiera del grupo como si se tratara de una sola entidad
económica. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad:
a. combinará los
estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea,
agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos de contenido similar;
b. eliminará
el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria
junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una
de las subsidiarias;
c. medirá
y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las
subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado
de
las
participaciones de los propietarios de la controladora; y
d. medirá
y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las
subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de
los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los
activos netos están compuestas por:
(i)
el importe de la participación no controladora a la fecha de la combinación
inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía,
y
(ii) la porción de la participación no controladora
en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación