BIOGRAFIA: Nació en Guayaquil, es una activista transexual «de hombre a mujer» ecuatoriana, cuyo activismo se enfoca a favor de la homosexualidad en Ecuador, . Es la presidenta de la Asociación Silueta X, dedicada a la defensa de los intereses de los homosexuales y transexuales de ese país.
* En 2009 demandó al Registro Civil para cambiar sus nombres del masculino, «Luis Benedicto» al femenino, «Diane Marie».
* Durante las elecciones legislativas de febrero del 2013, se convirtió en la primera candidata abiertamente transexual en postularse a un cargo de elección popular en Ecuador. Sin embargo, no fue electa.
La segunda batalla a su favor, luego de varias regularizaciones internas en el Registro Civil con la Defensoría del Pueblo, en febrero del 2009 este resultado se convirtió en el primer precedente legal en materia de identidad de género
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ACONTECIMIENTOS
Finalizado el 2012 a través de una acción de protección contra el Registro Civil, inicia otro proceso legal para exigir en esta ocasión el reconocimiento de su genero femenino en el documento de identidad patrocinado por la Defensoría del Pueblo, meses después fue negado el amparo
* El 19 de septiembre del 2014, junto a otro trans se convirtió en la primera pareja completamente transexual en Ecuador, al registrar su unión de hecho. La relación se disolvió al poco tiempo.
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•En mayo del 2013, se concreta una invitación especial, que hace el primer mandatario.
•La reunión posterior con los GLBTI, generó acuerdos que comprendían garantías en acceso a justicia, salud, educación y empleo para las poblaciones de la diversidad en Ecuador, que finalmente pasaron a ser acuerdos concretos.
* El 6 octubre del 2014, Rodríguez demandó al canal de televisión abierta Teleamazonas, ya que según la activista el programa cómico La pareja feliz contenía sketches discriminatorios. multando al canal y, tras dos multas, en noviembre del mismo año el programa de televisión se dejó de transmitir.
* En enero del 2015 lanza el primer cuento infantil con temática transexual "Benedicto se siente niña"
* En septiembre de 2015, es designada como la presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT. Ese mismo año fue postulada como una de las cinco finalistas al premio Front Line Defenders.
* En agosto del 2015, anunció a través de las redes sociales que su novio Fernando Machado, se encontraba en estado de gestación.
En marzo de 2016, intentan contraer matrimonio en Venezuela, pero son objeto de transfobia.
El 31 de enero presento una queja ante la CIDH por la negativa de reconocer su nuevo genero
Esta iniciativa fue negada por el Juez de lo Civil Dr Ricardo Rivadeneira.
La CEDHU es un colectivo organizado con la finalidad de promover una justicia social sobre la base del respeto y el goce de los derechos humanos y el empoderamiento de los sectores desprotegidos.
Constitución del ecuador: art. 158. las fuerzas armadas y Policía nacional son instituciones de protección de derechos y libertades de los ciudadanos
Art. 3 del Código de conducta, faculta el uso de la fuerza dado en el octavo congreso de las naciones unidas.
ART. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, posición económica nacimiento o cualquier otra condición
ART. 176. Delito de Discriminación. Las personas que propaguen, practiquen, o inciten a toda distinción restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, entre otros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
ART. 177 DELITO DE ODIO. La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, entre otros será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 86.- PERSECUCION.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.