TEMA 4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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REALIZADO POR JOSE ALBERTO MARTINEZ GARCIA-GAF41
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TEMA 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REALIZADO POR JOSE ALBERTO MARTINEZ GARCIA INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo, analizaremos sintetizadamente la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), trataremos de comprenderla, toda vez que los impuesto son exacciones que recaudados de las personas físicas y morales en forma proporcional y equitativa contribuyen al gasto público, ya que gracias a las contribuciones podemos gozar de Seguridad Publica, salud, Educación, Parques, Carreteras, calles entre otros derechos que gozamos y que hacen de nuestra vida sea fácil. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La Ley del Impuesto al Valor Agregado es una ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su género. El primero de sus artículos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisión los elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. También 6 encontramos en este artículo los lineamientos para su traslado y la cuantificación del impuesto a pagar, temas que están íntimamente ligados a los elementos esenciales del impuesto. Las características de este impuesto son las siguientes: • El IVA es un impuesto interno porque se recauda dentro del territorio nacional. • El IVA es un impuesto indirecto porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente. • El IVA es un impuesto real porque grava actos o actividades, sin importar las características personales del contribuyente. • El IVA es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna. • El IVA es un impuesto permanente porque no tiene un periodo de vigencia definido, lo que le otorga la característica de permanente. • El IVA es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que poseen. • El IVA es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar actividades –actos repetidos– o actos accidentales. En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se señalan los sujetos del impuesto: las personas físicas y morales que, en territorio nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles, el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc. El objeto fin del Impuesto al Valor Agregado es gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva. Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. CUENTAS QUE SE EMPLEAN. I. V. A. Acreditable. Se carga Se abona Por el IVA efectivamente pagado en erogaciones realizadas (compras, gastos, etc.) Por el importe de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan sobre las compras, siempre que hayan sido de contado. I. V. A. Pendiente de Acreditar. Se carga Se abona • Por el IVA que quede pendiente por pagar en las erogaciones realizadas a crédito (compras, gastos, etc.) • Por el importe del IVA de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan, de las erogaciones a crédito • Por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable, (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado). I. V. A. Causado. Se carga Se abona • Por el IVA de las devoluciones o descuentos que concedamos sobre las ventas de contado. • Por su importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor. • Por el IVA efectivamente cobrado que proviene de los ingresos (el IVA cobrado a clientes). • Por el traslado del impuesto efectivamente cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el IVA de las ventas a crédito). I. V. A. Pendiente de Causar. Se carga Se abona • Por el impuesto de las devoluciones y descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito. • Para traspasar el IVA que se haya cobrado con abono a la cuenta de IVA TRASLADADO (cuando los clientes cubran su adeudo, es decir, se cobren las ventas a crédito) Por el importe de IVA que aún no se ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito. CONCLUSIÓN. PRIMERA. Es uno de los impuestos más conocidos es el IVA el cual pagamos continuamente, cada vez que compremos algún producto estamos pagando el IVA y no tan solo lo usa nuestro país si no muchos más que consideran a este impuesto una buena forma para recaudar fondos para el gobierno. SEGUNDA. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Este es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). TERCERA. Es la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente Público exigen en ejercicio de su poder a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. REFERENCIAS. * Valle Solís, M. A. (2005). Contribuciones Indirectas al Comercio Exterior. (Trabajo de Semestre de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México). Recuperado de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/6/1659.pdf * Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1978. LIVA (2013).

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