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Constictucion del 8o Art 24, Inciso 1° Art. 25, inciso 2º Art. 27, inciso 4º
debe dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación Debe pedir permiso al Senado para ausentarse por más de 30 días del país, o durante los últimos 90 días de su período.
si no puede tomar posesion Vicepresidente Presidente del Senado Presidente de la Corte Suprema Presidente de la Cámara de Diputados
Impedimento Temporal Vicepresidente Ministros de acuerdo con el orden de precedencia legal Presidente del senado Presidente de la Corte Suprema Presidente de la Cámara de Diputados
Atribuciones “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Es responsable por actos de su adminsitración qe hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes Facultad de Acusar Facultad de Resolver Cámara de Diputados no menos de 10 ni más de 20 de sus miembros Senado 2/3 de sus miembros en ejercicio
Facultad para restringir el ejercicio de los Derechos Humanos emergencia Calamidad Publica Guerra Estado de Emergencia Estado de Catastrofe Interna, Conmoción Interior Externa Estado de Sitio Estado de Asamblea
“el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado”.
No puede ser reelegido para el período siguiente
Obligaciones del Presidente: prestar juramento/promesa de desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes
(enfermedad, ausencia del territorio u otro motivo)
•Atribuciones constituyentes. •Atribuciones legislativas. •Atribuciones gubernamentales •De naturaleza política •De naturaleza internacional •De naturaleza militar •De naturaleza financiera. •Atribuciones administrativas. •Atribuciones judiciales
•“El Presidente dispone del poder para suspender o restringir el ejercicio de los derechos constitucionales garantizados por el texto constitucional. (Artículo 39). Ello en situaciones de excepción, tales como: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública”.
presidente de la republica
Anotaciones
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