Question 1
Question
Ante la insuficiencia de la Ley, ¿puede el juzgador dejar de resolver una controversia?
Answer
-
El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. (ART. 18 C. CIVIL. SIN).
-
No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
-
El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
-
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
Question 2
Question
¿La ignorancia de la Ley excusa de su cumplimiento?
Answer
-
No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
-
El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
-
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
-
ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).
Question 3
Question
Conforme al Código Civil para el estado de Sinaloa, en el caso de las personas físicas, ¿Cual se considera su domicilio?
Answer
-
El lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
-
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
-
ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).
-
los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
Question 4
Question
¿Que es domicilio legal?
Answer
-
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
-
ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).
-
los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
-
las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
Question 5
Question
¿Dónde se considera que tiene su domicilio las personas morales?
Answer
-
ART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).
-
los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
-
las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
-
Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
Question 6
Question
¿Que son bienes muebles por su naturaleza?
Answer
-
los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
-
las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
-
Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
-
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
Question 7
Question
¿Que son bienes muebles por determinación de la Ley?
Answer
-
las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
-
Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
-
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
-
los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
Question 8
Question
-¿Cuáles son los bienes muebles fungibles?
Answer
-
Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
-
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
-
los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
-
los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
Question 9
Question
Cuáles son los bienes muebles no fungibles?
Answer
-
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
-
los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
-
los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
-
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
Question 10
Question
¿Que es un bien mostrenco?
Answer
-
los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
-
los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
-
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
-
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).
Question 11
Question
¿Que es un bien vacante?
Answer
-
los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
-
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
-
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).
-
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
Question 12
Question
¿A quién se puede considerarse poseedor de una cosa?
Answer
-
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
-
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).
-
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
-
cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
Question 13
Question
¿Cuáles son las formas de perder la posesión?
Answer
-
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).
-
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
-
cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
-
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
Question 14
Question
¿Que es el derecho de accesión?
Answer
-
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
-
cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
-
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
-
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
Question 15
Question
¿Cuándo hay copropiedad?
Answer
-
cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
-
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
-
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
-
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
Question 16
Question
¿Que es usufructo?
Answer
-
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
-
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
-
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
-
Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
Question 17
Question
¿Que es una servidumbre?
Answer
-
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
-
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
-
Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
-
Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
Question 18
Question
¿Que es una servidumbre continua?
Answer
-
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
-
Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
-
Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
-
Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
Question 19
Question
¿Que es la prescripción?
Answer
-
Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
-
Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
-
Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
-
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
Question 20
Question
Que es la prescripción positiva?
Answer
-
Es la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
-
Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
-
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
-
I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Question 21
Question
¿Que es la prescripción negativa?
Answer
-
Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
-
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
-
I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
-
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
Question 22
Question
¿Cuándo se suspende la prescripción?
Answer
-
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
-
I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
-
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
Question 23
Question
¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
Answer
-
I Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
-
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
-
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).
Question 24
Question
¿Cómo se cuenta el tiempo para la prescripción?
Answer
-
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
-
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).
-
cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
Question 25
Question
¿Qué es un convenio?
Answer
-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
-
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).
-
cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
-
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
Question 26
Question
- ¿Cuáles son los elementos de existencia del contrato?
Answer
-
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).
-
cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
-
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
-
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
Question 27
Question
En los contratos ¿qué se entiende por dolo?
Answer
-
cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
-
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
-
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
-
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
Question 28
Question
En un contrato ¿que produce la violencia?
Answer
-
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
-
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
-
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
-
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
Question 29
Question
¿Qué es enriquecimiento ilegitimo?
Answer
-
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
-
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
-
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
-
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
Question 30
Question
¿Que es una obligación condicional?
Answer
-
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
-
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
-
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
-
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
Question 31
Question
¿Que es una obligación a plazo?
Answer
-
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
-
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
-
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
-
Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
Question 32
Question
¿Que es una obligación mancomunada?
Answer
-
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
-
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
-
cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
-
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
Question 33
Question
¿Cuándo tiene lugar la compensación?
Answer
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Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
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Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
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cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
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Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
Question 34
Question
- ¿Cuándo tiene lugar la confusión de derechos?
Answer
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Cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
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cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
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Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
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El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
Question 35
Question
¿Cuándo hay novación?
Answer
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cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
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Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
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: Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
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La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
Question 36
Question
¿Que es el contrato de mutuo?
Answer
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Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
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No excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
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El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
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los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).