Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
- NIIF 11 – Acuerdos conjuntos
- Establecer los principios para la presentación de información financiera para la preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
- Establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente.
- Esta NIIF se aplicará a todas las entidades excepto a las siguientes
- Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.
- Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
- Características: 1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual. 2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.
- Operación Conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.
- Negocio Conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
- b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
- Una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
- a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
- Agrupación de estados financieros de dos o mas entidades económicas jurídicamente independiente una de otra
- Horizontal: Empresas con actividades similares, Ej: Cadenas de autoservicio
- Vertical: Empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias, Ej: Agropecuarias
- Exposición a rendimientos financieros
- Vinculación entre poder y rendimientos
- La compañía subsidiaria debe formar parte de los E.F.
- Incluir subsidiarias de loas cuales se tenga control de las acciones con derecho a voto, aún cuando la mayoría dé capital.
- En la consolidación deberán excluir conceptos de cuentas por pagar y cobrar entre las compañías que sean consolidadas.
- Deben eliminarse las inversiones de la compañía tenedora en sus principales subsidiarias.
- En casos de que la tenedora no sea propietaria de la totalidad de acciones, la proporción del interés minoritario o mayoritario, debe tratarse como pasivo para efectos de consolidación
- Los E.F. de las subsidiarias deberán ser presentadas a una misma fecha.
- Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello
- Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
- No registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público
- Su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF
- Un operador conjunto reconocera con su participación