Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Intuitivamente se define como:
- Normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, es decir, gozan de ese rango sin aparecer en el texto constitucional de forma expresa. La constitución puede hacer remisiones a otras (a) reglas y (b) principios.
- Normas ajenas a su articulado, que comparten la misma fuerza (nivel) normativo, porque la carta así lo ha estatuido.
- Bloque de constitucionalidad.
- Bloque de constitucionalidad
en Colombia
- Propuestas de sistematización dogmática del Bloque de Constitucionalidad
- La corte ha tenido prudencia en el uso del Art 94'. Al ser citado, no se cita solo, sino que se buscan argumentos adicionales.
Aún hay confusiones entre que normas si y que normas no, forman parte del bloque y en que sentido (Estricto o Amplio)
¿Cuál es el procedimiento para incorporar nuevos derechos y principios?
Existen 5 técnicas de reenvío (derecho comparado):
a) Remisión a textos cerrados y definidos.
b) Reenvío a textos cerrados pero cuya determinación es polémica.
c) Remisión a textos por desarrollar.
d) Remisiones abiertas a valores y principios.
e) Remisión a otros valores por medio de otros conceptos particularmente indeterminados (a interpretar)
Los literales b,c,d y e hacen parte de las técnicas usadas por Colombia.
- "Bloque de constitucionalidad en Colombia".
Rodrigo Uprimny.
Mapa: John Sebastian Forero Guataquira.
- Ventajas
- Permite la adhesión de disposiciones y principios que no se habían contemplado desde un comienzo (adaptación a nuevas realidades / documento viviente).
- Ayuda al desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
- Riesgo
- Incorporar un derecho innominado, que el juez considere inherente a la dignidad humana, y con base en él, anular regulaciones que beneficien a la mayoría de la humanidad, es decir, el riesgo es la interpretación que se le dé al texto constitucional.
- Otras ideas
- En las posturas "originalistas" y "literalistas" el juez se debe limitar a lo que está en las leyes.
- La corte colombiana ha sido cuidadosa al incorporar nuevos derechos (ha incorporado aquellos que son de amplia aceptación por la sociedad y ha buscado soporte directo en el texto constitucional.
- 1) Preconstituyente
- La corte suprema se negó a incorporar los tratados internacionales de forma general al bloque de constitucionalidad y por consiguiente desconoció que algunas leyes nacionales eran inexequibles respecto a tratados internacionales.
- Se perdió la oportunidad de instaurar los DDHH de forma profunda en una época de suma importancia para el país.
- 2) "La infancia" (recepción tácita del concepto: 92' 94')
Art 53 C.P. 91: Los Tratados Internacionales hacen parte de la legislación interna.
Art 93 C.P. 91: Normas internacionales de DDHH prevalecen en el orden interno.
Art 94 C.P. 91: Derechos innominados.
Sentencias:
*Límite a la debida obediencia militar.
*La prevalencia de Tratados Internacionales en el orden interno tendrá efecto si, por una parte reconoce un derecho humano, y por otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de excepción.
- 3) "Adolecencia" (Recepción formal y vigorosa del Bloque de Constitucionalidad. 95' y 96')
Sentencia...
C-225 Trata sobre el articulado constitucional Stricto Sensu (misma jerarquía).
T-477 Violación al derecho a la identidad del niño accidentalmente emasculado.
C-578 Análisis directo a la "obediencia militar".
C-135 del 96' Estudio de la inexequibilidad de un decreto.
Se observan 3 sentidos del Bloque de Constitucionalidad:
(1°) Una norma de jerarquía constitucional (2°) opera como parámetro de constitucionalidad de las leyes (3°) y además es relevante para decidir casos constitucionales.
- 4) ¿La madurez conceptual? 97' en adelante.
(1) Intento de precisar su naturaleza y estructura.
-El derecho o principio debe tener fundamento normativo en el texto de la C.P. (ordena y exige su integración).
-Distinción entre bloque en sentido Stricto y Lato.
(2) Ciertas normas no hacen parte del bloque.
-Se limita el acceso al bloque, excluyendo ciertos tratados porque no hay remisión expresa de la C.P. a tal ley.
(3) Expansión normativa (en especial convenios de la OIT)
-Tratados de límites (territorio colombiano), convenios OIT (derechos no limitables en estados de excepción), decisiones y jurisprudencia de las instancias internacionales de DDHH (Art 93 C.P. - desarrollo hermenéutico).