Zusammenfassung der Ressource
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- Constituye la mayor parte del campo ocupado por el Derecho Privado
- Reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligación y los contratos.
- El derecho civil establece
- Son entes capaces de adquirir derechos y obligaciones
- Clasificación de personas
- Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
- Son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo: la formación de una sociedad o empresa y ésta puede ser en Nombre colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o sociedades).
- Sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones
- En Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas personas físicas o personas morales, como titulares de Derecho.
- Intransferibles, incomerciables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.
- Para las personas físicas
- Conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad.Sirve para distinguir a una persona de los demás que componen a una familia y por apellidos indican la familia a la que pertenece.
- Es el lugar donde residen habitualmente.
- Persona que reside habitualmente en un lugar por más de 6 meses.
- Personas que se encuentran en situaciones especiales: los menores de edad no mancipados.
- Las personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
- Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia, situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole.
- Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
- La capacidad jurídica es la aptitud, reconocida por la ley, para disfrutar derechos, para ejercerlos y para contraer obligaciones.
- Consiste en la aptitud para tener y disfrutar derechos y obligaciones.
- Hacer valer directamente sus derechos, contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones contundentes ante los tribunales.
- Para las personas morales
- Razón social: Universidad Autónoma de Campeche.
Denominación:
UAC
- Solo lo tienen las personas físicas
- Razón Social / Denominación, constituyen un medio de identificación para sus relaciones jurídicas
- Lugar donde halle establecido su administración, es decir su domicilio fiscal - matriz, aún cuando tengan sucursales.
- Son personas morales de nacionalidad mexicana que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan su domicilio legal. En otras personas es todo lugar donde nace una empresa.
- Son los bienes de todo género que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.
- Dinero, muebles, inmuebles, créditos, obligaciones, etc.
- Es la relación jurídica política que se establece entre individuo y un Estado.
También se podría decir que es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
- Son los bienes, derchos y obligaciones de una persona fallecida pasan a manos de otras, llamadas herederos. También se le conoce como herencia.
- La voluntad del autor de la herencia debe hacerse constar por medio de un documento o acto formal, llamado testamento.
- El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
- Pueden hacer testamento todos los que hayan cumplido los 16 años de edad y estén en su cabal juicio.
- Pueden designarse herederos y legatarios.
- Los herederos adquieren la parte del caudal hereditario que el testador señale.
- Los legatarios, adquieren el bien o bienes especificados por el testador.
- Puede ser: ordinarios y especiales
- Testamento público abierto
- Es el que se otorga ante notario y tres tetigos idóneos, siendo redactado por escrito por el notario, sujetándose estrictamente a la voluntad manifestada por el testador.
- Testamento público cerrado
- Es el que elabora por escrito el testador u otra persona a su ruego, presentándolo cerrado y sellado ante notario y en presencia de 3 testigos, declarando que en ese pliego está contenida su última voluntad.
- Testamento público simplificado
- Es el que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura.
- Es el que elabora el testador de su puño y letra, y solamente puede ser otorgado por las personas mayores de edad.
- Es aquel que sólo se autoriza en los casos de urgencia a que se refiere el artículo 1565 del Código Civil y siempre que no le sea posible al testador hacer testamento ológrafo.
- Es el que pueden elaborar los miembros de las fuerzas armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campos de batalla.
- Pueden otorgarlo los que se encuentren en alta mar abordo de navíos de guerra o mercantes nacionales.
- Testamento hecho en país extranjero
- Éste sólo será válido si fue formulado de acuerdo con las leyes del país en que fue otorgado.
- Cuando no exista testamento, la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil. Lo mismo ocurre cuando, aun existiendo un testamento, éste he quedado nulo.
- Por no haber expresión de la última voluntad del autor de la herencia o por haberse invalidado la que existía, la ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes más próximos.
- En tales circunstancias...
- Hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.
- Las personas morales tienen
- Las personas físicas tienen
- Reciben el nombre de bienes todas las cosas que presentan algún beneficio al hombre.
- Distinción entre cosas, bienes y derechos.
- Todo objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o una obligación. En dicha relación intervienen las personas que son el objeto de la misma. Las cosas se pueden clasificar en atención a diversos factores o elementos.
- Todos los componentes del patrimonio de una persona, es decir, sus posesiones.
- Conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas.
- Bienes por su propia naturaleza
- Son los cuerpos que presentan algún beneficio al hombre.
- Ocupan un lugar en el espacio, se pueden ver, tocar, pesar, medir.
- No tiene ninguna de las carística de los bienes corporales.
- Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Son los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro.
- Bienes según a las personas a las que pertenecen
- Bienes por determinación de la ley.
- Bienes del dominio del poder público
- Son los que no pueden ser poseídos a disfrutados en exclusiva por una sola persona y que pertenece a la Federación.
- Bienes propiedad de los particulares
- Son los que pertenecen a éstos legalmente y de los cuales nadie más puede aprovecharse sin consentimientos del dueño o autorización de la ley.
- Es una relación jurídica por virtud de la cuál un sujetoo llamado acreedor esta facultada para exigir de otro sujeto denominado deudor una presentación o una abstención.
- Son personas jurídicas individuales o colectivos.
- Supone siempre una relación protegida por el Derecho Objetivo.
- Es lo que puede exigir el acreedor al deudor.
- *Por determinación.
*Por unidad o pluralidad.
*Obligaciones parciarias.
*Obligaciones solidarias.
-
*Por la autoridad que la sanciona.
*Por su formalismo.
*Por su exigibilida.
-
*Divisibles e indivisibles.
*Determinadas e indeterminadas.
*Por el contenido de la prestación.
*Alternativas y facultativas.
*Genérica y específica.
- Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos...
-
*La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
*La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
*La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
- La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.
- *Contrato.
*Actos ilícitos y responsabilidad objetiva.
*Riesgo profesional.
*Gestión de negocios.
*Enriquecimiento ilegítimo.
*Declaración unilateral de voluntad..
- *A través del pago.
*Mediante compensación.
*Por confusión de de derechos.
*Por condonación de la edad.
*Por novación.
- *Constituyen la fuente más importante de las obligaciones.
*Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o transferir determinadas obligaciones y derechos.
- ¿Qué constituyen y qué son?
- ¿Qué establecen el contrato y el convenio?
- Arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas.
- Es un acuerdo voluntario que no se encuentra sujeto a la ley.
- *Capacidad.
*consentimiento: Punto de concurrencia entre las partes.
*Causa: Lo que se entrega en promesa.
*Forma: Formalidad que adquiere.
*Objeto: Es sobre la que recae el contrato.
- Diversas clasificaciones de contratos
- *Unilaterales: Engendra obligaciones para una parte y derecho a la otra.
*Bilaterales: Derechos y obligaciones a ambas partes.
- *Onerosos: Impone provecho y gravamenes recíprocos.
*Gratuitos: Provechos a una parte y gravamenes a la otra.
- *Reales: Se constituyen por la entrega de la cosa.
*Consensuales: No se necesita la entrega de la cosa.
- *Formales: Requieren forma escrita, pública o privada.
*Consensuales: Existen por la simple manifestación verbal o tácita.
- *Principales: Existen por sí mismos.
*Accesorios: Depende un contrato principal. Llamado de garantía.
- *Instantáneos: Se cumplen en el mismo momento que se celebra.
*Trato sucesivo: El cumplimiento se realiza en un período determinado.
- Universidad Autónoma de Campeche
Prepa. Lic. Ermilo Sandoval Campos
Derecho
Gisselle Magdalen Estevan Tapia
6 A
Diagrama de Derecho Civil