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- REVISIÓN DE DICTÁMENES FISCALES
- Será requerido al contador público para que formule el dictamen.
- I.- El contador público debe estar inscrito ante las autoridades fiscales.
- II.- Titulo de contador público
- III.- Personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a tratados internacionales de los que México sea parte.
- IV.- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
- V.- El dictamen debe estar formulado de acuerdo al reglamento del Código Fiscal.
- VI.- Presentar el dictamen a través de los medios electrónicos
- A) Anexos generados al dictamen.
- B) La opinión del contador público
- C) Informe de la situación fiscal del contribuyente.
- La dictaminación será obligatoria para los contribuyentes que cuyos ingresos acumulables sean superiores a los cien millones de pesos, aquellos cuyo valor de su activo determinado por el SAT sea superior a los setenta y nueve millones de pesos y para aquellos contribuyentes que por lo menos 300 de sus trabajadores les haya prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- Información que debiera estar incluida en los estados financieros para efectos fiscales.
- Exhibición de papales de trabajo con motivos de la auditoría practicada.
- Información pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- La autoridades fiscales podrán solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente, la información para verificar datos consignados en el dictamen.
- Se podrá realizar una visita domiciliaría con el propósito sea el de obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.