Zusammenfassung der Ressource
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- Sociedades Mercantiles en México
(Según la Ley General de Sociedades Mercantiles)
- Generalidades de las Sociedades
(Cap. I de LGSM)
- Sociedad Cooperativa (Cap. VII)
- ante un fedatario público
- con estatutos y póliza constitutiva
- en su acta constitutiva estarán
- Sociedades que podrán constituirse como Sociedad de Capital Variable *
- *nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyen
*objeto de la sociedad
*razón social o denominación
*duración
*importe del capital social
*aporte de cada socio
*domicilio de la sociedad
*manera de administración, administradores y sus facultades
*manera de distribución de utilidades y pérdidas
*importe del fondo de reserva
*casos de disolución de la sociedad
*bases para la liquidación
- tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios
- un nuevo socio responde de todas obligaciones sociales
- su representación corresponde al(los) administrador(res)
- los que realizan actos como representantes de una sociedad irregular responderán ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
- deben tener y ejecutar un objeto social lícito
- podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objetivo social
- su ejercicio social coincidirá con el año calendario
- y se inscriben en el Registro Público de Comercio, dentro de 15 días a partir de su escritura social
- la distribución de ganancias o pérdidas entre socios capitalistas son proporcionales a sus aportaciones
- socio que se separe o excluya quedará responsable de las operaciones pendientes
- los socios industriales les corresponde la mitad de las ganancias divididas por igual
- anualmente se separa mínimo 5% de la utilidades netas para el fondo de reserva, hasta llegar a la quinta parte del capital social
- hay socios capitalistas e industriales
- Sociedad en Nombre Colectivo (Cap. II)
- Sociedad en Comandita Simple (Cap. III)
- Sociedad en Comandita por Acciones (Cap. VI)
- Sociedad Anónima (Cap. V)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Cap. IV)
- Sociedad por Acciones Simplificada (Cap. XIV)
- Se rigen por su legislación especial
- sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos
- Se constituye con 1 o más personas físicas
- estas personas solo están obligados al pago de sus aportaciones
- dichas personas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
- sus aportaciones se representan en acciones
- su constitución debe tener
- una denominación distinta de cualquier otra sociedad
- con las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o "S.A.S."
- la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo
- pero la representación de la sociedad está a cargo de un administrador
- la autorización para el uso de la denominación es otorgada por la Secretaría de Economía
- deben cubrir:
*denominación
*nombre, domicilio, RFC y correo electrónico cada uno de los accionistas
*domicilio, duración, objeto y forma de administración de la sociedad
*para los accionistas, la forma y términos de suscripción y pago por sus acciones, así como el número de votos que tendrán
*número, valor nominal y naturaleza del capital social
- todos los accionistas deben tener certificado de firma electrónica avanzada vigente
- el administrador debe ser un accionista
- sus modificaciones se decidirán por mayoría de votos
- será convocada por el administrador mediante sistema electrónico de la SE con mínimo 5 días (hábiles) de antelación
- se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones
- su denominación o razón social se formará con el nombre de uno o más socios
- seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.
de R. L.”
- el límite es de 50 socios
- cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, responderá hasta por el monto de la mayor de las aportaciones
- el capital social establecido en el contrato social será en múltiplo de un peso
- para la admisión de nuevos socios, como la cesión de partes sociales, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social
- al constituirse el capital deberá estar suscrito y exhibido, por lo
menos, el 50% del valor de cada parte social
- la Asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad
- la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes
- se reunirán por lo menos una vez al año en el domicilio social
- pueden ser socios o personas extrañas
- cuando hay cesión a favor de una persona extraña, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo
- cuidan el libro especial de los socios
- son convocadas por los gerentes
- si el contrato social lo establece puede existir Consejo de Vigilancia
- formado por socios o personas extrañas
- se compone de uno o varios socios comanditados
- responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
- a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
- se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima
- su razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados
- con las palabras "y compañía" u otros equivalentes cuando no figuren los de todos
- se agregará “Sociedad en Comandita por Acciones”, o “S. en C. por A”.
- el capital social estará dividido en acciones
- estas acciones no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
- se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditarios
- los socios comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
- los comanditarios únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones
- la razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados, con las palabras “y compañía” u equivalentes, cuando no están los de todos
- se agregará “Sociedad en Comandita” o “S. en C”.
- cualquiera que figure su nombre en la razón social queda sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
- no pueden ejercer acto alguno de administración
- quedarán obligados solidariamente para con los terceros por todas
las obligaciones de la sociedad
- puede administrar interinamente en falta de comanditados para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador
- la razón social se formará con el nombre de 1 o más socios
- todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
- cuando no figuren los de todos, se añadirán las palabras "y compañía" o equivalentes
- cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria
- los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de
todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos
- el ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
- si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social se agregará la palabra “sucesores”.
- cuando se autorice la cesión en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto durante 15 días
- los socios no ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género
- la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores
- pueden ser socios o personas extrañas
- si el administrador es socio sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
- la cuenta de administración se rendirá semestralmente
- el uso de la razón social corresponde a todos los administradores,
- el administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con
el consentimiento de la mayoría de los socios
- los socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos
- la denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad
- se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
- irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.”
- tiene dos socios como mínimo, y cada uno de ellos suscribe una acción por lo menos
- el contrato social establece el monto mínimo del capital social
- puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público
- la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima contiene
- *la parte exhibida del capital social
*el número, valor nominal y naturaleza de la acciones
*forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
*participación en las utilidades concedidas a los fundadores
*nombramiento de uno o varios comisarios
*facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones
- las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
- se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor
nominal.
- la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables
- la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
temporales y revocables
- bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán
a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe
- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad
- Instituto Tecnológico de Querétaro
Materia: Marco Legal de la Empresa
Profesor: Arnoldo Ortíz
Trabajo: Mapa conceptual de las Sociedades Mercantiles
Elaborado por: De Santiago Garita María Guadalupe