“Resolución 02903 sobre el uso de la fuerza, empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional”

Beschreibung

REALIZADO POR PT HURTADO VASQUEZ TULIO ENRIQUE 2021
Jaime F Troncoso B
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Jaime F Troncoso B
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  • ARTICULO 7 PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
  • principio de proporcionalidad
  • propositos de legalidad
  • propositos de proporcionalidad
  • proposito de racionalidad
  • ARTICULO 8 CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LA FUERZA
  • ARTICULO 9 VALORACION PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
  • ARTICULO 10 NIVELES DE RESISTENCIA
  • resistencia pasiva : riesgo latente, cooperacion y no cooperacion
  • resistencia activa: resistencia fisica, agresion letal y agrecion no letal
  • ARTICULO 11 MODELO PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
  • ARTICULO 12 USO DE LA FUERZA PREVENTIVA
  • ARTICULO 13 USO DE LA FUERZA REACTIVA
  • ARTICULO 14 CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO
  • ARTICULO 15 USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
  • ARTICULO 16 FUNDAMENTOS PARA EL USO DE LA FUERZA
  • presencia policial
  • comunicacion y disuacion
  • contacto visual
  • verbalizacion
  • armas y municiones, elementos y dispositivos menos letales
  • armas de fuego
  • fuerza fisica
  • control fisico
  • tacticas defensivas
  • La aplicacion del uso de la fuerza debera en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y proteccion de los derecho humanos
  • De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dramatica.
  • para efecto el presente reglamento, debera tenerse en cuenta la clasificacion de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional.
  • el uso de armas, municiones y elementos menos letales se deben circunscrivir los siguientes presupuestos
  • 1 deben ser suministrado por la institucion como elementos de dotacion oficial,en el marco de la prestacion del servicio de policia
  • 2 el profesional de la policia previo a ser dotado con estos elementos debera contar con la debida capacitacion para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
  • 3 El empleo de armas, municones, elementos y dispositivos menos letales, como recursos previos al uso de armas de fuego, dentro del modelo de uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, estara limitado a la normatividad y principio expuesto en la presente resolucion.
  • A. cuando:
  • B. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad proporsionalidad y razionalidad, procurando advertir a los infrantores sobre la intencion de emplear armas, municiones y elementos y dispositivos menos letales
  • genera amenaza para la convivencia, en especial al componenete de seguridad
  • exista un riesgo razonable e inminente para la integridad fisica del policia o terceras persona
  • 5. el personal de la policia nacional no podra utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotacion oficiales.
  • “Resolución 02903 sobre el uso de la fuerza, empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional”“Resolución 02903 sobre el uso de la fuerza, empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional”
  • CAPITULO 3 USO DE LA FUERZA 
  • CAPITULO 4 FORMACION PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL ELEMENTOS DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES 
  • ARTICULO 17 USO
  • El codigo nacional de policia y convivencia ciudadana , establece cel uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos
  • El funcionario de policia, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podra encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencias, que van desde el riesgo latente hasta la agrecion letal
  • el uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las caracteristicas de cada procedimiento.
  • 4. quienes tengan a su cargo la administracion, almacenamiento, conservacion, distribucion y control, de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales .
  • dispositivos de control electrico y auxiliares
  • mecanicas cineticas
  • acusticas y luminicas
  • agentes quimicos
  • escopeta calibre 12
  • lanzadores de red de nylon o materiales
  • lanzador de municion esferica
  • municion de goma
  • fusiles lanza gases y lanzadores multiples
  • municion cinetica
  • cartuchos de impacto dirigido
  • cartuchos impulsores
  • granadas fumigenas
  • cartuchos fumigenos
  • granadas con carga quimica CS, OC
  • cartuchos con carga quimica CS, OC
  • Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsion pirotecnica, gas o aire comprimido
  • granadas de aturdimiento
  • granadas de luz y sonidos
  • granadas de multiple impacto
  • cartuchos de aturdimiento
  • dispositivos acusticos largo alcance y nominal
  • lanzador flash
  • bengalas
  • animales entrenados
  • dispositivos lanza agua
  • dispositivos de shock electricos
  • vehiculos antimotines, antidisturbios
  • baston policial
  • lanzadores multiples electricos
  • pistola de disparo electrico o dispositivo de control electrico
  • ARTICULO 18 CLASIFICACION DE ARMAS, MUNICIONES , ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
  • PRESENTADO POR P.T TULIO ENRIQUE HURTADO VASQUEZ
  • Para prevenir la inminente comision de comportamiento contrarios a la convivencia 
  • Para ser cumplir las medidas contempladas en codigo de la policia y convivenca las decisisones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista opcion o resistencia 
  • Para defendese o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad o la sus bienes o protegerla de un peligro grave
  • Para prevenir una emergencia o calamidad publica, daño o perjuicio, en caso de haber ocurrido la emgencia o calamidad publica
  • Para hacer cumplir los medios y materiales, cuando se presente oposicion o resistencia, se apela a la amenza o a medios violentos.
  • PARAGRAFO 3: el personal uniformado de la polica nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informara asu superios jerarquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una ves superdo los hechos que dieron lugar a dicha medida, presisando las circuntancias de tiempo, modo y lugar.
  • PARAGRAFO 1: El personal uniformado de la policia nacional solo podra utilizar los medios de fuerza autorizados por la ley o reglamentos
  • PARAGRAFO 2: el personal uniformado de la polica nacional esta obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a peticion de personas que esten urgidads de estas asistencias.
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