Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- ARTICULO 302 PROVIDENCIAS NACIONALES
- Providencias en audiencia
- Adquieren ejecutoria una vez notificadas
- A excepcion
Cuando no sean impugnados o no
Admitan recursos.
- Pida declaracion o complementacion de una providencia
- Providencia fuera de audiencia
- Quedan ejecutoriadas tres dias despues de ser notificadas
- Cuando carecen de recursos o han vencidos los términos
sin haberse interpuesto los recursos que fueran procedentes
- cuando quedan ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos
- PROVIDENCIAS EXTRANJERAS Art 605 CGP
- Las sentencias y otras providencias que están revistas tal carácter
- Pronunciadas extranjeras, en proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria
- en Colombia; Tendrán la fuerza vinculante que conceden los tratados existentes en ese país
- en su defecto; La que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.