Zusammenfassung der Ressource
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- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL
- AUMENTO O REDUCCION DE CAPITAL
- *EN SOCIEDADES ACCIONADAS
- EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- El aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.
- La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la escritura social.
- No podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.
- La resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil
- Se puede realizar de cualquiera de estas formas:
1º En dinero o en otra clase de bienes.
2º Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.
3º Por capitalización de utilidades o de reservas.
- CAPITALIZACION DE RESERVAS O DE UTILIDADES
- AUMENTO DE VALOR DE LAS ACCIONES
- Las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento.
- El aumento del capital mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.
- El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.
- Deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.
- Dentro de los 30 días siguientes a la última publicación cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil.
L a escritura pública que contenga la reducción social, solo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.