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- INCAUTAR ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS POR DECRETO 2535 DE 1993
- Inicia con el registro e identificación a personas o vehículos
- Solicitar de manera amable un registro a los ciudadanos observando las medidas de seguridad; si la persona se niega a la orden de registro se le ordena acceder y si se resiste se podrá utilizar la fuerza de manera proporcional como último recurso, siempre respetando los Derechos Humanos, igualmente solicitar a la (s) persona (s) la documentación que acredite su identificación plena como es la cedula de ciudadanía u otro documento que lo identifique.
- Adoptar las medidas de seguridad teniendo en cuenta lo siguiente: identificar el sector si es sitio público, abierto al público o cerrado, características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer, comunidad LGBT) objeto del registro, estado anímico (alicoramiento o bajo efectos de sustancias psicoactivas), con el fin de establecer el grado de riesgo del mismo.
- Determinar que las personas registradas no tienen elementos prohibidos, ni son solicitados por autoridad competente y el procedimiento se desarrolló dentro de la normalidad, se agradece la cooperación del ciudadano y explicar el objetivo institucional
- 3. VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
- Identificar las características específicas del arma, munición o explosivo tales como: características generales, cantidad de elementos incautados, clase, marca, calibre, numero de serie, estado, accesorios u otros elementos incautados.
Tenga en cuenta el Articulo 15 del Decreto 2535 de 1993 que a la letra dice "ACCESORIOS PROHIBIDOS. Se consideran de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
- SOLICITAR Y VERIFICAR EL PERMISO O DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL ARMA O EXPLOSIVOS
- Se deberá verificar la legalidad del arma a traves de los permisos para porte o tenencia, realizando consulta en el Centro de Información Nacional de Armas - CINAR , el cual atiende las 24 horas del día de domingo a domingo.
- Cuando la persona no pueda evidenciar la legalidad del arma, inmediatamente deberá aplicarse el código penal, por cuanto se tipifica una conducta punible, debido a lo anterior debera ejecutar procedimiento 2IJ-PR-0022 "REALIZAR CAPTURA"
- 5. ¿HAY INFRACCIÓN AL DECRETO 2535 DE 1993 O RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE?
- Para incautar un arma de fuego, se debe tener en cuenta el articulo 85 Causales de Incautacion, establecidas en el Decreto 2535 de 1993 "Normas y requisitos sobre la tenencia de armas, municiones y explosivos" o Resolución vigente emitida por la Brigada Militar competente a traves de la cual se restrigen el porte de arma de fuego, con el fin definir si existe infraccion.
- ARTICULO 85. CAUSALES DE INCAUTACION. Son causales de incautación las siguientes:
- a) Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;
b) Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
c) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;
d) Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
- e) Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;
f) Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;
g) Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
h) Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
- i) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;
j) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;
k) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;
l) Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
- 7. INCAUTAR ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
- 1CS-FR-0015 BOLETA INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO
- La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo, accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
- Si el arma de fuego, municion o explosivo es hallado abandonado en espacio publlico, áreas comunes o lugares abiertos al público, se dejara a disposición de la Fiscalia General de la Nacion mediante comunicado oficial, anexandole diligencidas Boleta Incautación Arma, Munición y Explosivo 1CS-FR-0015, registro cadena de custodia FPJ-08 y Rótulo elementos materiales de prueba y evidencia fisica.
- Una vez establecido que el portador efectivamente quebrantó el decreto 2535 de 1993 o resolución emitida por la autoridad militar competente, se debe diligenciar la respectiva boleta de incautación arma, munición y/o explosivos, con datos claros y precisos, de acuerdo al formato establecido 1CS-FR-0015.
Tenga en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 84 del decreto 2535 que a letra dice "INCAUTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha del vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
- Realizar registro en el libro de población y elaborar comunicado oficial al Comando de Departamento o Metropolitana, para dejar a disposición de manera inmediata el arma, munición o explosivo.
Finalmente, rendir incidente a la Central Automática de Despacho (CAD) o sala de radio para que se alimentes las bases de datos.
- 1DS-OF-0001 COMUNICACIÓN OFICIAL Y ANOTACIÓN