Art. 3 Fines

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Art. 3 Fines. L.O. 4/2015 de Seguridad Ciudadana. Capitulo I
Juan Manuel Pérez González
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Juan Manuel Pérez González
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  • Artículo 3 FINES
  • Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: 
  • a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
  • b)La garantía del normal funcionamiento de las instituciones
  • c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
  • e)La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • d)El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
  • f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
  • g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
  • h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
  • i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
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