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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Pepe Razo
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Pepe Razo
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  • Procedimiento Administrativo de Ejecución
  • Mandamiento de Ejecuciòn
  • Inicia con:
  • Requerimiento de Pago
  • Un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presenta en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.
  • La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.
  • Embargo
  • Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.
  • Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.
  • El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor
  • Determinación del valor de los bienes embargados
  • El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación
  • Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública.
  • Convocatoria para remate
  • El SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.
  • El SAT fincará el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio. Cuando hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya ofrecido. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en él.
  • Remate
  • Los bienes se entregarán en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación, con los requisitos fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitirá el documento correspondiente.
  • Adjudicaciòn
  • El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente: 1. Gastos de Ejecución 2. Recargos 3. Multas 4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado. 5. Contribuciones actualizadas
  • Producto obtenido del remate
  • El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicación del producto y en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que esté en posibilidades de solicitar por escrito su devolución.
  • El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente: 1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios. 2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia. 3. Otro tipo de bienes muebles. 4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.
  • Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales: El lecho y los vestidos del deudor y su familia, Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo, Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor. La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad). El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público. Los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo.
  • En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación: 10 días si se trata de bienes muebles. 20 días si son inmuebles. 30 días cuando sean negociaciones.
  • El Fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos: Si no hubo postores, es decir, que no hubieron personas interesadas en adquirir los bienes en remate. No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura. Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.
  • En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá ordenar la ampliación del embargo, y se procederá de nuevo conforme al procedimiento.
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