Zusammenfassung der Ressource
Modalidades de las obligaciones
- La condición.
- Es un acontecimiento futuro e incierto de
cuya realización depende el nacimiento de
una obligación o su extinción.
- puede ser suspensiva o resolutoria
- La suspensiva impide la existencia,
es decir, para que nazca la
obligación debe cumplirse la
condición, en caso contrario no nace
la obligación; la legislación civil
aplicable establece que la condición
es suspensiva cuando de su
cumplimiento depende la
existencia de la obligación.
- la condición
resolutoria implica
que, en el caso de
cumplirse la
obligación, ésta se
extingue.
- El término o plazo.
- el término es un acontecimiento futuro de realización cierta, del
cual depende la eficacia o la resolución de derechos y
obligaciones.
- Suspensivo: Es aquel acontecimiento futuro de realización cierta que difiere o aplaza los
efectos de una obligación, es decir, la exigibilidad de la obligación está sujeta a la llegada de un
día. Cuando hablamos del término suspensivo queremos decir que, al pactarse la obligación,
los efectos se realizarán cuando el “término” o día establecido haya llegado.
- Extintivo: Es aquel hecho futuro de realización cierta que extingue o da
término a los efectos de una obligación. Cuando la extinción de la
obligación se realizará cierto día, la misma está supeditada a un plazo
resolutorio o extintivo.
- En cuanto a los sujetos de la obligación
- En cuanto a las obligaciones con pluralidad de sujetos se habla de dos tipos:
- Mancomunadas: el artículo 1984 del
Código Civil Federal establece: “cuando
hay pluralidad de deudores o de
acreedores, tratándose de una misma
obligación, existe la mancomunidad”.
- Solidarias: el artículo 1987 del Código Civil Federal nos da la definición de la solidaridad activa y de la pasiva
al establecer lo siguiente:Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más
acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y
solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su
totalidad, la prestación debida
- Legal: cuando así lo establece la ley, por ejemplo, el Código Civil Federal, en los artículos 1901 (referente
a la gestión de negocios), 1917 (hechos ilícitos), 2480 (subarrendamiento), 2510 (comodato), 2580
(mandato), entre otros. Voluntaria: cuando las partes así lo acuerdan. Activa: se da cuando hay pluralidad
de acreedores y un solo deudor. Pasiva: cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor. Mixta:
cuando hay pluralidad de acreedores y de deudores.
- En cuanto al Objeto de la Obligación y Facultativas
- Alternativas: son las que tienen por objeto una de
entre varias prestaciones, es decir, cumpliendo con
una de ellas se libera al deudor.
- Facultativas: en este tipo de obligación, se estipula una prestación
determinada, sin embargo, se permite al deudor dar a cambio otra
prestación, en el caso de que se vuelva imposible de cumplir con la
original.
- Conjuntivas: aquellas en las que el objeto es el cumplimiento de varias obligaciones, por
ejemplo, entregar una computadora y una impresora. Son aquellas en las cuales
encontramos varias prestaciones “conjuntamente”, de tal manera que se pueden liberar
dando todas las cosas o prestando todos los hechos.