Zusammenfassung der Ressource
Ley 1015 de 2006
- LIBRO PRIMERO
- TITULO IV De las faltas y de las
sanciones disciplinarias
- CAPÍTULO I Clasificación y descripción
de las faltas
- Art 33 Clasificación
- 1.Gravísimas
- 2. Graves
- 3. Leves
- Art 34 Faltas Gravísimas
- 30 numerales
- 1. Privar ilegalmente de la libertad a una
persona o demorar injustificadamente la
conducción de la misma ante la autoridad
competente.
- 2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona
capturada, retenida, detenida o condenada, de
cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o
disponer la libertad sin estar facultado para ello.
- 3. Permitir, facilitar, suministrar información o
utilizar los medios de la Institución, para
cualquier fin ilegal o contravencional.
- Art 35 Faltas Graves
- 23 numerales
- 1. Respecto de documentos:
- a) Permitir el acceso o exhibir expedientes,
documentos, archivos o información que tenga la
calidad de clasificada, a personas no autorizadas;
b) Dar motivo con culpa a la pérdida de
expediente judicial o administrativo, puesto bajo
su responsabilidad, así como a documentos o
diligencias que hagan parte del mismo; c)
Abstenerse de registrar los hechos y
circunstancias a que se esté obligado por razón
del servicio, cargo o función o registrarlos de
manera imprecisa o contraria. 2. Agredir o
someter a malos tratos al público, superiores,
subalternos o compañeros.
- Art 36 Faltas Leves
- 17 numerales
- 1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme,
descuidar su correcta presentación, o utilizar
distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni
otorgadas legalmente, en forma reiterada.
- 2. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del
desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo
con las normas que regulen la materia.
- 3. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una
instrucción, un llamado de atención o una sanción.
- Art 37 Otras Faltas
- 1 Parágrafo
- Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la
falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que
está taxativamente señalada en la ley o aquella que
constituya causal de mala conducta. En las demás, se
determinará si la falta es grave o leve con base en los
siguientes criterios:
- 9 criterios
- 1. El grado de
culpabilidad.
- 2. La naturaleza
esencial del servicio.
- 3. El grado de
perturbación del servicio.
- LEY 1474 DE 2011 (julio 12)
- “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 64. Sin perjuicio de la adopción de
las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus
funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor
público que haya denunciado hechos de corrupción”