Zusammenfassung der Ressource
Hipoteca Marítima
- Art 101
- 1.-Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de
construcción.
- La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor
públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se
haya constituido.
- La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia
de las hipotecas.
- Art 102
- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios
marítimos y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que
pudiera gravar la embarcación.
- Art 103
- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:
I. A la embarcación;
II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y
III. A las mejoras de la embarcación.
- Art 104
- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está
legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:
- I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;
- II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;
- III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de
servicios prestados;
- IV. Indemnizaciones de seguro.
- Art 105
- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del
crédito que garantiza.
- Art 106
- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad
expresa de las partes o por resolución judicial.