Zusammenfassung der Ressource
INSTRUCTIVO DE
PROCEDIMIENTOS
DETRÁNSITO
- Normas y procedimientos que
regulen la intervención del
personal de Agentes de Tránsito.
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO
- Es un suceso eventual que regularmente
ocurre en las vías públicas y provoca
daños materiales y personales.
- Conocimiento del accidente.
- Llegada al sitio del accidente.
- Después del Accidente.
- MARCO LEGAL
- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL.
- Art 165 LOTT
- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento
en un accidente, siempre que cuenten con los
elementos o indicios probatorios estarán facultados
para detener al o los presuntos autores de un delito
de tránsito, en donde resultaren heridos o fallecidos
una o varias personas; y, ponerlos a órdenes del
Fiscal.
- DELITOS DE
TRÁNSITO
- ACCIDENTE DE
TRÁNSITO CON
PERSONAS FALLECIDAS
O LESIONADOS
- Art. 131
- será sancionado con multa de tres
remuneraciones básicas unificadas del
trabajador en general, y la pérdida de 9
puntos en su licencia.
- ACCIDENTE DE
TRÁNSITO CON DAÑOS
MATERIALES
- Art. 231 del Reglamento General:
“En el caso de que el resultado del
accidente fuere únicamente de
daños materiales, el agente de
tránsito no aprehenderá a los
conductores y los vehículos serán
aprehendidos como evidencia
- PROCEDIMIENTO
APLICABLE PARA
EXCESO DE PASAJEROS
- Art. 135 lit. 1
- Será sancionado con prisión de 6 meses a un
año, suspensión de la licencia de conducir
por el mismo plazo, multa de tres a cinco
salarios básicos unificados del trabajador en
general.
- VEHICULOS DE SERVICIO
CUENTA PROPIA Y COMERCIAL
- El agente de tránsito procederá a
imponer la contravención acorde lo
estipulado en el art. 144 lit. D
- VEHICULOS
DE SERVICIO
CUENTA
PROPIA Y
PARTICULAR
- El agente de tránsito procederá a imponer la
contravención acorde lo estipulado en el art. 142
lit. J
- CONTRAVENCIONES
- LEVES DE
PRIMERA CLASE
Art. 139
- Multa equivalente al
cinco por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador
en general.
- LEVES DE
SEGUNDA
CLASE Art. 140
- Multa equivalente al diez
por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general y reducción de 3
puntos en su licencia.
- LEVES DE
TERCERA
CLASE Art. 141
- Multa equivalente al quince
por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general, y reducción de 4,5
puntos en su licencia.
- GRAVES DE
PRIMERA CLASE
Art. 142
- Multa equivalente al
treinta por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general y reducción de 6
puntos en su licencia.
- GRAVES DE
SEGUNDA
CLASE Art. 143
- Multa equivalente al cuarenta
por ciento de la remuneración
básica unificada del
trabajador en general y
reducción de 7,5 puntos en su
licencia.
- GRAVES DE
TERCERA
CLASE Art. 144
- Multa del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 9 puntos en su
licencia.
- MUY GRAVES
Art. 145
- Multa de una remuneración básica
unificada del trabajador en general, y
reducción de diez puntos en su licencia
de conducir.