Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA
APREHENSIÓN Y DETENCIÓN
- COIP. Artículo 526.- Aprehensión.- CUALQUIER PERSONA
PODRÁ APREHENDER A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN
DELITO FLAGRANTE DE EJERCICIO PÚBLICO Y ENTREGARLO
DE INMEDIATO A LA POLICÍA NACIONAL
- LAS Y LOS SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL, .........
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEBERÁN APREHENDER A
QUIENES SORPRENDAN EN DELITO FLAGRANTE E INFORMARLES
LOS MOTIVOS DE SU APREHENSIÓN. EN ESTE ÚLTIMO CASO
DEBERÁN ENTREGARLOS DE INMEDIATO A LA POLICÍA NACIONAL
- LAS O LOS SERVIDORAS DE LA POLICÍA NACIONAL ........,
PODRÁN INGRESAR A UN LUGAR CUANDO SE ENCUENTREN EN
PERSECUCIÓN ININTERRUMPIDA, PARA EL SOLO EFECTO DE
PRACTICAR LA RESPECTIVA APREHENSIÓN DE LA PERSONA, LOS
BIENES U OBJETOS MATERIA DEL DELITO FLAGRANTE
- Artículo 527.- Flagrancia.- SE ENTIENDE QUE SE
ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, LA
PERSONA QUE COMETE EL DELITO EN PRESENCIA DE
UNA O MÁS PERSONAS O CUANDO SE LA DESCUBRE
INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU SUPUESTA COMISIÓN
- SIEMPRE QUE EXISTA UNA PERSECUCIÓN
ININTERRUMPIDA DESDE EL MOMENTO DE LA SUPUESTA
COMISIÓN HASTA LA APREHENSIÓN, ASIMISMO CUANDO
SE ENCUENTRE CON ARMAS, INSTRUMENTOS, EL
PRODUCTO DEL ILÍCITO, HUELLAS O DOCUMENTOS
RELATIVOS A LA INFRACCIÓN RECIÉN COMETIDA.
- CUANDO UNA PERSONA ES SORPRENDIDA
EN DELITO FLAGRANTE, POR UN AGENTE DE
POLICÍA, ESTE DEBE PROCEDER
INMEDIATAMENTE A SU APREHENSIÓN Y
PONERLO A ORDENES DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE
- ANTES DE LA APREHENSIÓN SE DEBE DAR LECTURA EN
FORMA CLARA SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- SE LO DEBE TRASLADAR HASTA UN CENTRO DE SALUD
AUTORIZADO PARA SER VALORADO SU ESTADO DE SALUD
- SE LO TRASLADA HASTA EL COMANDO PARA EL
REGISTRO Y LUEGO AL CENTRO DE DETENCIÓN
DE CONTRAVENTORES
- SE COMUNICA INMEDIATAMENTE AL FISCAL,
CON QUIEN SE REALIZA LAPRUEBA DE PIPH
- SE REALIZA EL PESAJE DE LA SUSTANCIA APREHENDIDA
- EL ACTA DE INGRESO DE LA SUSTANCIA AL CENTRO DE
ACOPIO TEMPORAL DE ANTINARCÓTICOS
- INMEDIATAMENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE MEDIANTE EL PARTE POLICIAL
- EL PROCEDIMIENTO ES EL MISMO CON MUJERES EMBARAZADAS,
ADOLESCENTES, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y OTROS
- HAY QUE RECORDAR QUE LOS NIÑOS SON ININPUTABLES
- SE LOS LLEVA A LA DINAPEN Y SE PROCEDE
MEDIANTE ACTAS A ENTREGAR AL NIÑO O NIÑA
- EN CASOS DE DETENCIÓN
- Artículo 530.- Detención.- LA O EL JUZGADOR, POR PEDIDO
MOTIVADO DE LA O DEL FISCAL, PODRÁ ORDENAR LA
DETENCIÓN DE UNA PERSONA, CON FINES INVESTIGATIVOS.
- Artículo 531.- Orden.- LA BOLETA DE DETENCIÓN CUMPLIRÁ
LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. MOTIVACIÓN DE LA
DETENCIÓN. 2. EL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SE LA EXPIDE. 3.
LA FIRMA DE LA O EL JUZGADOR COMPETENTE. PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE DETENCIÓN SE DEBERÁ
ENTREGAR DICHA BOLETA A LA POLICÍA NACIONAL
- EL PROCEDIMIENTO ES SIMILAR, SE PROCEDE A LA DETENCIÓN
- VERICANDO LOS DATOS DE LA BOLETA, SE DA A CONOCER A LA PERSONA
LOS MOTIVOS Y QUIEN ORDENA LA DETENCIÓN
- SE LE DA LECTURA A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, SE LO
TRASLADA AL CENTRO DE SALUD
- POSTERIOR AL COMANDO Y FINALMENTE AL CDC,
DONDE ESPERA LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS