PROCESO EJECUTIVO

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diego carvajal
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diego carvajal
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PROCESO EJECUTIVO
  1. El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda que busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un titulo valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
    1. que debe tener una demanda ara un proceso ejecutivo
      1. una vez impetrada la demanda ejecutiva, la cual siempre debe estar acompañada del documento que presta merito ejecutivo, el juez librará orden de pago si se trata de una suma de dinero o mandamiento ejecutivo, en el cual se ordena al demandado que cumpla la obligación.
      2. como se llama las partes en un proceso ejecutivo
        1. En el proceso ejecutivo el demandante se denomina ejecutante y el demandado ejecutado
        2. ¿que pasa si se cumple la obligación en un proceso ejecutivo?
          1. Si la obligación es cumplida dentro del término establecido en el mandamiento ejecutivo se procede a condenar en costas el ejecutado,
            1. ... y si no hay cumplimiento de la obligación?
              1. pero si no se cumple con la orden del mandamiento ejecutivo y no se propusieren excepciones en el tiempo estipulado para proponerlas, por medio de auto se ordenara seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito, el avaluó y remate de los bienes embargados y condenar en costas al ejecutado.
          2. en que momento se debe presentar el embargo de los bienes del ejecutado
            1. la petición de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado se pueden presentar con la demanda en escrito separado, cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenara los embargos y secuestros que considere procedentes.
            2. ¿Puede el demandado impedir que le embarguen y le secuestren sus bienes?
              1. El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes, esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale,
                1. una vez realizado la liquidación del crédito se procede al remate de los bienes los cuales han debido ser embargados secuestrados y avaluados, se entrega el producto del remate al acreedor en concurrencia a su crédito y las costas, y el remanente al ejecutado si lo hubiere
                2. ¿En qué momento del proceso ejecutivo se puede alegar respecto a los requisitos formales del título ejecutivo?
                  1. La ley define el título ejecutivo como el documento suscrito por el deudor o su causante en el cual consta una obligación a su cargo, la cual reúne las características de ser clara, expresa y exigible; pese a esta definición también son considerados títulos ejecutivos las sentencias dictadas por jueces y magistrados en las cuales se imponga una condena y cualquier otra providencia que de conformidad con la ley tenga fuerza ejecutiva.
                    1. Si las obligaciones contenidas en el título ejecutivo no son saldadas voluntariamente por el deudor en el tiempo debido, este puede ser ejecutado a través de un proceso ejecutivo que es un medio judicial para conseguir el pago de las obligaciones vencidas incluso con los bienes del deudor. Una letra de cambio por ejemplo es un título ejecutivo con el cual se puede ejecutar al deudor si este no paga en la fecha señalada para ello.
                      1. Al ser el proceso ejecutivo la herramienta para hacer que el deudor pague forzadamente, la primera providencia que profiere el juez es una orden de pago, si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero, ya que la obligación también puede ser de hacer o no hacer, a esta primera providencia se le denomina mandamiento ejecutivo.
                        1. Para que se libre mandamiento de pago es necesario que la demanda ejecutiva vaya acompañada del documento que presta merito ejecutivo; dado que todo título ejecutivo tiene sus requisitos formales por ejemplo la letra de cambio para que preste merito ejecutivo de contener:
                          1. El derecho que se incorpora. La firma del creador. La orden incondicional de pagar una suma de dinero. El nombre del girado. La forma de vencimiento. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
                          2. Cuando se demanda en proceso ejecutivo si se desea controvertir respecto a los requisitos formales del título, por ejemplo que la letra de cambio no contiene la orden incondicional de para una suma de dinero, el demandado solo podrá discutir la falta de requisitos formales del título reponiendo el mandamiento ejecutivo, ya que si en dicho recurso de reposición no se controvierte la falta de requisitos formales no se admitirá ninguna controversia al respecto posteriormente.
                          3. ¿que diferencia el proceso ejecutivo de los demas procesos?
                            1. el proceso ejecutivo se encuentran regulado
                              1. En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un titulo valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
                                1. Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
                                2. ¿Cuándo un documento presta merito ejecutivo?
                                  1. Entonces para que un documento preste merito ejecutivo, además de contener una obligación clara, expresa y exigible, según lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, dicho documento debe provenir del deudor o de su causante y también debe constituir plena prueba contra él, es decir, que no debe haber duda de que la firma es del deudor de la obligación que se demanda ejecutivamente.
                                    1. En síntesis pueden demandarse por medio de acción ejecutiva, los siguientes títulos valores: letra de cambio, pagare, cheque, bonos, certificados de depósitos y bonos de prenda, carta de porte y conocimiento de embarque, facturas cambiarias.
                                    2. también prestan merito ejecutivo otros documentos tales como la sentencias judiciales de condena, las actas de conciliación, etc.
                                      1. Pero no solamente los títulos valores como tal prestan merito ejecutivo, basta que exista una obligación clara expresa y exigible para que un documento preste merito ejecutivo, por ejemplo: una sentencia judicial presta merito ejecutivo y no es un titulo valor.
                                      2. ¿En qué momento del proceso ejecutivo se puede alegar respecto a los requisitos formales del título ejecutivo?
                                        1. La ley define el título ejecutivo como el documento suscrito por el deudor o su causante en el cual consta una obligación a su cargo, la cual reúne las características de ser clara, expresa y exigible; pese a esta definición también son considerados títulos ejecutivos las sentencias dictadas por jueces y magistrados en las cuales se imponga una condena y cualquier otra providencia que de conformidad con la ley tenga fuerza ejecutiva.
                                          1. Si las obligaciones contenidas en el título ejecutivo no son saldadas voluntariamente por el deudor en el tiempo debido, este puede ser ejecutado a través de un proceso ejecutivo que es un medio judicial para conseguir el pago de las obligaciones vencidas incluso con los bienes del deudor. Una letra de cambio por ejemplo es un título ejecutivo con el cual se puede ejecutar al deudor si este no paga en la fecha señalada para ello.
                                            1. Al ser el proceso ejecutivo la herramienta para hacer que el deudor pague forzadamente, la primera providencia que profiere el juez es una orden de pago, si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero, ya que la obligación también puede ser de hacer o no hacer, a esta primera providencia se le denomina mandamiento ejecutivo.
                                              1. Para que se libre mandamiento de pago es necesario que la demanda ejecutiva vaya acompañada del documento que presta merito ejecutivo; dado que todo título ejecutivo tiene sus requisitos formales por ejemplo la letra de cambio para que preste merito ejecutivo de contener:
                                                1. El derecho que se incorpora. La firma del creador. La orden incondicional de pagar una suma de dinero. El nombre del girado. La forma de vencimiento. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
                                                2. Cuando se demanda en proceso ejecutivo si se desea controvertir respecto a los requisitos formales del título, por ejemplo que la letra de cambio no contiene la orden incondicional de para una suma de dinero, el demandado solo podrá discutir la falta de requisitos formales del título reponiendo el mandamiento ejecutivo, ya que si en dicho recurso de reposición no se controvierte la falta de requisitos formales no se admitirá ninguna controversia al respecto posteriormente.
                                                3. ¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
                                                  1. toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.
                                                    1. Se entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.
                                                    2. El contrato de arrendamiento es un título ejecutivo que permite iniciar un proceso ejecutivo de cobro
                                                      1. El contrato de arrendamiento constituye un título ejecutivo, y como tal sirve de base para iniciar un proceso ejecutivo en procura de conseguir que el arrendatario pague los cánones adeudados y los servicios públicos no pagados por este y que en su defecto debieron ser pagados por el arrendador.
                                                        1. Cuando se arrienda una propiedad siempre existe el riesgo de que el arrendatario no pague los cánones pactados y los servicios públicos correspondientes, y ante esa realidad el legislador revistió al contrato de arrendamiento de mérito ejecutivo, de manera que el arrendador tenga la posibilidad de cobrar judicialmente la deuda con un proceso más expedito (Consulte: Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo).
                                                          1. Significa esto que el arrendador no debe entrar a demostrar en un proceso ordinario que existe el contrato o la obligación, y que se le adeuda x cantidad de dinero. El arrendador sólo debe allegar el contrato de arrendamiento debidamente reconocido por el arrendatario para iniciar una demanda ejecutiva (Es importante anotar que el contrato de arrendamiento debe satisfacer los requisitos señalados en el artículo 422 del código de procedimiento civil para que preste mérito ejecutivo).
                                                            1. Incluso el arrendador no tiene necesidad de probar que el arrendatario no ha pagado los cánones de que se le acusa; simplemente debe manifestarlo en la demanda interpuesta, y le corresponde al arrendatario probar que ha pagado si es que lo hubiere hecho, y es por esa razón que el arrendatario siempre debe conservar la prueba de pago de cada uno de los cánones de arrendamiento, pues luego no podrá probar lo contrario si el arrendador lo demanda por no haber pagado.
                                                              1. La demanda puede ser instaurada contra el arrendatario o contra el fiador si lo hubiere, y en caso de que exista más de un arrendatario, puede instaurarse contra cualquiera de los arrendatarios,
                                                              2. ¿Es viable un proceso ejecutivo cuando las dos partes del contrato lo han incumplido?
                                                                1. Si las dos partes han incumplido, en realidad no se podrán demandar mutuamente, puesto que prosperaría la acción ejecutiva de quien la imponga primero, lo cual luce por lo menos injusto.
                                                                2. ¿Qué excepciones pueden proponerse en el proceso ejecutivo singular y tramite de estas?
                                                                  1. Las excepciones son como medios de defensa que posee el demandado en un proceso, las cuales tienen un término dependiendo del proceso de que se trate para proponerse.
                                                                    1. Tratándose de un proceso ejecutivo singular las excepciones que pueden proponerse y son las siguientes
                                                                      1. Compensación, Confusión, Novación, Remisión, Prescripción Transacción, Perdida de la cosa debida, Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
                                                                        1. Estas excepciones solo podrán proponerse cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia,
                                                                          1. Las excepciones pueden ser presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, las excepciones deben proponerse expresando los hechos en que se fundamentan, al proponerse excepciones se deben aportar los documentos relacionados con estas y se pueden además solicitar pruebas.
                                                                            1. Cuando el ejecutado proponga excepciones se dará traslado al ejecutante para que se pronuncie sobre ellas, por el termino de diez (10) días, una vez hecho el traslado de la excepciones el juez debe convocar a audiencia, cuando la excepciones prosperan esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado. Como consecuencia de que las excepciones prosperen se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.
                                                                              1. Por último si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente el juez ordenara que continúe la ejecución de la manera que corresponda.
                                                                              2. Término y oportunidad para presentar excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo
                                                                                1. El objetivo de un proceso ejecutivo es lograr que por vía judicial el ejecutado cumpla la obligación, ya que voluntariamente no lo hizo, ahora, la obligación no puede ser cualquier tipo de obligación, esta debe reunir la característica de ser clara, expresa y exigible.
                                                                                  1. En el proceso ejecutivo como en todo proceso judicial también se debe garantizar el principio del debido proceso, por ende aunque la finalidad es que de manera pronta se dé cumplimiento a la obligación, esto no quiere decir, que el ejecutado no tenga derecho a ejercer su derecho de defensa.
                                                                                    1. En el proceso ejecutivo el demandado podrá ejercer los medios de defensa que considere necesarios, sin embargo con una variación respecto a las excepciones que propone y el momento procedente para proponerlas; respecto a la excepciones de mérito que son aquellas que atacan directamente el derecho alegado, el ejecutado tendrá diez días para proponerlas, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la notificación del mandamiento ejecutivo.
                                                                                      1. Respecto a las excepciones de mérito cuando el titulo ejecutivo sea una providencia judicial, una conciliación o una transacción, estas se limitan a las siguientes:
                                                                                        1. Compensación. Confusión. Novación. Remisión Prescripción Transacción.
                                                                                        2. Entonces, cuando el titulo ejecutivo que se pretenda ejecutar sea una providencia judicial, una conciliación o una transacción solo serán admisibles como excepciones de mérito las circunstancias antes mencionadas.
                                                                                          1. Por otro lado, respecto a las excepciones previas, que se han definido como los mecanismos de defensa que atacan el procedimiento, en el proceso ejecutivo estas no son admitidas como tal, en el sentido que el ejecutado o demandado podrá invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo y no como excepciones previas como tal.
                                                                                            1. Para alegar excepciones previas como reposición contra el mandamiento de pago se tendrá tres días siguientes a la notificación del mismo.
                                                                                        3. Recordemos que un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
                                                                                          1. Por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición Por ejecución por sumas de dinero Por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.
                                                                                          2. Los procesos ejecutivos se dividen en:
                                                                                            1. Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía. Proceso ejecutivo hipotecario Proceso ejecutivo prendario Proceso ejecutivo mixto.
                                                                                            2. Un proceso ejecutivo no es más que la petición que se hace a una autoridad judicial de que expida una orden de pago con una fecha límite, la cual si no se cumple se procede a ejecutar al deudor.
                                                                                              1. Cuando se firma un contrato que preste mérito ejecutivo, quien incumpla lo pactado en el contrato puede ser demandado ejecutivamente por la otra parte.
                                                                                                Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                                                                Etapas del proceso administrativo
                                                                                                Eli Orozco
                                                                                                BASES PSICOSOCIALES DEL COMPORTAMIENTO HUMANO
                                                                                                neida yoselyn ayala devia
                                                                                                Proceso de Mejora Continua
                                                                                                J. Rodriguez
                                                                                                PROCESO DE INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS
                                                                                                María E. Félix C.
                                                                                                PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
                                                                                                paulisrr23
                                                                                                Examen Proceso Administrativo
                                                                                                adrianylugo
                                                                                                Tecnología y proceso tecnológico 1 eso
                                                                                                ojeltic ojeltic