Zusammenfassung der Ressource
Etapas de Investigación Penal-CNPP
- Art. 212 Deber de investigación penal:
- Cuando el fiscal conozca de un hecho que pueda constituir un delito dirigirá la investigación penal, la
cual deberá de realizarse de manera inmediata orientada a explorar todas las líneas de investigación
posibles para el esclarecimiento del delito.
- Art. 213 Objeto de la Investigación:
- Tiene como objeto que el fiscal reúna indicios para esclarecer los hechos y datos de prueba para
sustentar el ejercicio de la acción penal mediante la acusación del imputado y la reparación del
daño.
- Art. 214 Principios que rigen a las autoridades de la investigación:
- Los encargados de la investigación de un delito, se regirán por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos
- Art. 215 Obligación de suministrar información:
- Toda persona o servidor público está obligado a suministrar en forma expedita la información que
requiera personal de la fiscalía en ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo,
además de estar obligados a comparecer en caso que los requiera la fiscalía, de no atender al
llamado se les fincarán responsabilidades
- Art. 216 Proposición de actos de investigación:
- Durante la investigación El imputado, su defensor, la víctima podrán pedirle a la Fiscalía todos los
actos de investigación que consideren pertinentes que estimen que son de utilidad para el
esclarecimiento de los hechos
- Art. 217 Registro de los actos de investigación:
- Tanto la fiscalía como la policía investigadora deberán de registrar todas las actuaciones en el
proceso de investigación de los delitos y que sea garante de que sea completa, íntegra y exacta y
permitir su acceso a quienes de acuerdo con la ley tienen el derecho a exigir se cumpla su petición. El
registro debe contener fecha, hora y lugar en que se haya desarrollado y firmado por quienes hayan
intervenido y breve descripción de la misma y de sus resultados.
- Art. 218 Reserva de los actos de investigación:
- Los registros de la investigación, los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes que le
estén relacionados son estrictamente reservados y únicamente las partes podrán acceder a los
mismos con ciertas limitaciones establecidas en el Código.
- Art. 219 Acceso a los registros y la audiencia inicial: .
- Al convocar al imputado y su defensor a la audiencia inicial, éstos tienen derecho a consultar los
registros de la investigación y obtener una copia de los mismos, con suficiente oportunidad para
preparar la defensa. Sí la fiscalía se niega a permitir el acceso a los registros, podrán acudir ante el
juez para que determine lo conducente.
- Art. 220 Excepciones para el acceso a la información:
- La fiscalía en caso de excepción podrá solicitarle al juez de control que información seleccionada, se
mantenga bajo reserva, aún después de la vinculación a proceso a fin de evitar la destrucción,
alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho,
para asegurar una investigación satisfactoria y garantizar la protección de las personas o bienes
jurídicos. El juez de control autoriza la reserva y a su vez determina el plazo de la misma.