Zusammenfassung der Ressource
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
- Modificaciones de crédito
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art56)
- razones de urgencia e interés
público
- inaplazable al ejercicio siguiente
- no existe crédito o el que hay es insuficiente
- no es posible su dotación mediante alguno de
los otros tipos de modificaciones de crédito
- TRAMITACIÓN
- Aprobación proyecto de ley
- Acuerdo Consell de Govern, cuando se financien
- con la aplicación del
fondo de contingencia
- con la baja en
otros créditos
- Incorporaciones de crédito (art60)
- remanentes TASADOS del ejercicio anterior
- creditos extraordinarios y supl.de
créditos concedidos en el ULTIMO
TRIMESTRE del ejercicio ANTERIOR
- los derivados de RETENCIONES para financiar créditos extraordinarios y
supl.de crédito cuando se haya ANTICIPADO SU PAGO y las leyes de concesión
hayan quedado pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior
- los que resulten de compromisos
de gastos debidamente
adquiridos en el ejercicio anterior
- forma de financiarlos
- fondo de contingencia
- baja en otros créditos de
operaciones no financieras
- Ampliación de créditos (art57)
- excepcionalmente
- en cada ley de
presupuestos se
indicará los créditos
que son ampliables
- de forma
tasada
- debidamente
explicitados
- se podrán ampliar
hasta el límite del
gasto que se necesita
- los transferidos por el
Estado DURANTE el ejercicio
- En todo caso, los
destinados a satisfacer
obligaciones derivadas del
endeudamiento de la CA
- NO LO SON
- los que anteriormente hayan
sido MINORADOS
- SALVO
ENDEUDAMIENTO
- TRAMITACIÓN
- Aprobación PREVIA del Consell de Govern
- A propuesta Conseller H y P
- forma de financiación
- fondo de contingencia
- baja en otros créditos no financieros,
cuando sean gastos discrecionales o
q se podían haber previsto
- transferencias de crédito (art58)
- traspasos de dotaciones de una
partida presupuestaria a otra con
DIFERENTE NIVEL DE VINCULACIÓN
- limitaciones generales
- NO afectar a partidas dotadas mediante
créditos extraoridnarios o suplementos de
crédito durante el ejercicio
- NO minorar partidas con carácter AMPLIABLE
- SALVO q el crédito a ampliar
tb tenga caráctrer
ampliable
- NO minorar partidas dotadas por INCORPORACIONES de crédito
- SALVO q se transfiera el saldo inicial
- NO minorar créditos para operaciones financieras para
Incrementar créditos para operaciones no financieras
- NO incrementar créditos de operaciones corrientes
minorando créditos de operaciones de capital
- SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA de
la Comisión de Hacienda y
Presupuestos del Parlament
- Generación de créditos (art59)
- se incrementa la partida por la
obtención de ingresos NO PREVISTOS
o SUPERIORES A LOS PREVISTOS
- PUEDEN GENERAR CRÉDITOS LOS SIGUIENTES INGRESOS
- TRANSFERENCIAS de servicios transferidos del Estado
- se destinarán a los créditos para gastos más
adecuados para atender las obligaciones
derivadas de la competencia asumida
- TRANSFERENCIAS de la ACAIB a favor de las entidades instrumentales del sector público adto
- APORTACIONES de personas privadas o públicas para FINANCIAR junto con las ESPCA, gastos
comprendidos en los objetivos o finalidades de dichas personas o entidades, dada su naturaleza
- créditos para gastos adecuados para realizar la
actuación concreta q se financien con la aportación
recibida o para cuya realización esté afectado el ingreso
- INGRESOS directamente afectados a realizar determinados gastos o actuaciones
- INGRESOS por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos de estado de gastos del MISMO EJERCICIO
- repondrá el crédito del presupuesto de gastos
con cargo al que se realizó el pago indebido
- Rectificaciones de crédito (art61)
- cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos
aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta
imputación contable de los ingresos o los gastos
- si se producen
reorganizaciones
administrativas
- si alguna norma con efectos
económico-financieros lo requiere
- para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de
partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes
de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los
casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento
- para corregir errores materiales en las
modificaciones de crédito efectuadas.
- Definición (art 14 Ley 14/2014 CAIB):
- cada una de las asignaciones
individualizadas de gasto, que figuran en
los aparados correspondientes de los
presupuestos, a disposición de los centros
gestores para cubrir las necesidades para
las que se hayan aprobado
- Anticipos de tesorería
- excepcionalmente
- gastos
inaplazables
- casos
tasados
- a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de una
ley de crédito extraordinario o de suplemento de
crédito, la consejería de hacienda y presupuestos
haya emitido INFORME FAVORABLE
- si el Parlament no aprueba el proyecto de ley, el
Consell de Govern, a propuesta del conseller de H y P
dispondrá la CANCELACION DEL ANTICIPO con cargo
a los créditos de gasto cuya minoración ocasione el
mernor transtrono para el servico publico
- b) Cuando de la promulgación de una ley se deduzcan
obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un
crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
- NO puede exceder : a) el 2% del crédito para gastos
autorizados por la LPG de cada ejercicio; b) para operaciones
de endeudamiento, el importe de las obligaciones
- Gastos plurianuales Cap. V del Tít II
- gastos que tengan que extenderse
a ejercicios posteriores a aquel en
que se autoricen, siempre que
- se subordinen al crédito que, para cada ejercicio
presupuestario, autorice la correspondiente ley
anual de presupuestos generales de la CA y
- se respeten las previsiones contenidas
en el correspondiente plan plurianual
a medio plazo a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Finanzas.
Anlagen:
- SOLO casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las
actuaciones inherentes a determinados gastos y la ejecución de la
actividad se inicie en el ejercicio en que sea autorizado el gasto
- Inversiones reales; transferencias y subvenciones corrientes y de capital
- gastos derivados de contratos de la LCSP si el plazo de 1 año no se pueda estipular o resulte antieconómico
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Cargas financieras derivadas del endeudamiento
- Activos financieros
- También los gastos derivados de CONTRATOS DE OBRAS q se suscriban
bajo la modalidad de ABONO TOTAL DEL PRECIO según la LCSP
- Máximo: ejercicio en el
que se autorice más 4
ejercicios siguientes
- 2º año:60%
- 3er año: 50%
- 4º año: 40%
- 5º año: 40%