Zusammenfassung der Ressource
Proceso Legislativo.
- Artículo 71° y 72° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Iniciativa.
- El derecho de
iniciar leyes o
decretos
compete a: el
Presidente,
Congreso de la
Unión,
Legislaturas de
Estados y un
.13% de
ciudadanos a la
lista nominal.
- Artículo 71.
- Discusión.
- Se da
conforme a un
debate entre
diputados y
senadores.
- Artículo 72.
- Aprobasión.
- Tiene por
objeto la
aceptación
total o parcial
del antedicho
proyecto de
ley, deberá
hacerse en la
cámara de
origen y
turnarse a la
cámara
revisora.
- Artículo 71 inciso A.
- Sanción.
- El
presidente
acepta o
desecha el
proyecto de
ley, puede
ser total o
parcial
(derecho de
veto).
- Articulo 72
incisos D E y G.
- Promulgación.
- Acto por el
cual el
ejecutivo
aprueba con su
firma y
autoridad que
se han
cumplido las
formalidades
anteriores y
ordena su
publicación.
- Artículo 72
inciso B.
- Publicación.
- Se publica en
el diario oficial
de la
federación,
para el
conocimiento
de quienes
deben cumplir
la ley.
- Iniciación de la vigencia.
- Momento específico
en el que una ley
comienza a ser
obligatoria.