Zusammenfassung der Ressource
CARTILLA DISCIPLINARIA
- DERECHO
DISCIPLINARIO
- Inicio de la acción disciplinaria
- De oficio
- La queja
- Otro medio que amerite credibilidad
(noticieros, periódicos, etc.).
- El Informe
- El anónimo
- cuando señala que una vez presentada la
noticia disciplinaria, no se inicia
automáticamente la investigación
disciplinaria
- Inhibirse de iniciar la acción
disciplinaria
- Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Indagación Preliminar
- Investigación Disciplinaria
- PROCEDIMIENTO VERBAL
- Caducidad y Prescripción de
la acción disciplinaria
- LA INDAgACIÓN PRELIMINAR
- Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
- • Verifi car la ocurrencia de la conducta
- Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria.
- Determinar si se ha actuado al
amparo de una causal de exclusión
de la responsabilidad.
- Identifi car e individualizar al autor o
autores de la falta disciplinar
- Término de la Indagación Preliminar
- Culminación de la Indagación Preliminar
- La Investigación Disciplinaria
- 2.4.1 Fines (Artículo 153 de la ley 734/02)
- Término de la Investigación Disciplinaria
- Cierre de la Investigación Disciplinaria
- Pliego de Cargos
- Descargos
- Alegatos de Conclusión
- Fallo
- 2.5 PROCEDIMIENTO vERbAL
- Procedencia
- Procedimiento de la Audiencia
- LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
- De la Disciplina
- Medios para encauzar la Disciplina
- PREVENTIVOS
- Llamado de atención
- Acciones pedagógicas
- Asistencia a cursos de formación ética
- rabajos escritos
- CORRECTIVOS
- Investigaciones disciplinarias
- Falta Disciplinaria
- Incumplimiento de deberes
- Extralimitación en el ejercicio de
derechos y funciones
- EViolación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos, confl
icto de intereses y prohibicione
- OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
- • Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la
cual se expide el Código de la Infancia y
Adolescencia”
- “ARTÍCULO 94.
PROHIBICIONES
ESPECIALES
- Ley 1010 del 23 de enero de 2006
- “Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al
acoso laboral. El acoso laboral, cuando
estuviere debidamente acreditado
- 1. Como falta disciplinaria gravísima en el
Código Disciplinario Único, cuando su
autor sea un servidor público.
- Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por
la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal.
- “ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL
- La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas
constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del
infractor.
- Nueva Falta Disciplinaria
(Ley 1474 de 20111)
- “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son
faltas gravísimas las siguientes:
- 64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas
previstas en la Ley 1010 de 2006