Zusammenfassung der Ressource
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
- CAPITULO l lDISPOSICIONES GENERALES
- ART. 1
- ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL
- ART. 2
- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN
- ART. 3
- OBLIGACIÓN A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN
- ART. 4
- CURSAR TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN
- ART. 5
- EDUCACIÓN LAICA
- ART. 6
- EDUCACIÓN GRATUITA
- ART. 7
- DESARROLLO INTEGRAL , DEMOCRACIA E
INCLUSIÓN
- ART. 8
- DEMOCRÁTICO, NACIONAL, CONVIVENCIA HUMANA Y DE
CALIDAD
- ART. 9
- APOYO FINANCIERO A MODADALIDADES
EDUCACTIVAS
- ART. 10
- INCLUSIÓN Y PATICIPACIÓN DEL
EDUCANDO
- ART. 11
- APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
- CAPIYULO ll DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
- ART. 12
- AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO,
ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS
- ART. 13
- AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL: SERVICIOS DE FORMACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y CAPACIACIÓN PARA LOS DOCENTES
- ART. 14
- ADICI+ON A LOS ARTICULOS 12 Y 13
- ART. 15
- H. AYUNTAMIENTO PODRÁ PROMOVER Y PRESTAR SERVICIO
EDUCATIVO DE CUALQUIER TIPO O MODALIDAD
- ART. 16
- SERVIIO DE EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS CORSPONDEN A LA cdm. O A
DICHAS AUTORIDADES
- ART. 17
- REUNION PARA INTERCAMBIO DE OPINIONES SOBRE EL DESARROLLO DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
- SECCIÓN 2 DE LOS
ARTICULOS
- ART. 18
- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS CON
VALIDEZ POR ESTUDIOS REALIZADOS
- ART. 19
- RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LOCALES EN
DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS
- ART. 20
- A.E. CONSTITUIRAN EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN ,
ACYUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
- ART. 21
- MAESTROS; SATISFACER LOS
REQUISITOS
- ART. 22
- REVISIÓN DE DISPOSICIÓN, TRAMITES Y
PROCEDIMIENTOS
- ART. 23
- CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
- ART. 24
- PRESTACIÓN DE SERVICIO
SOCIAL
- SECCIÓN 3 DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
- ART. 25
- FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PUBLICA
- ART 26
- ENTREGA DE RECURSOS PARA CUMPLIMIENTO
- ART. 27
- FORTALECIMIENTO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS
TAREAS
- ART, 28
- FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR
- SECCIÓN 4 DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
- ART. 29
- EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
- ART. 30
- COLABORACIÓN AFECTIVA DE ALUMNOS, MAESTROS, DIRECTIVOS Y
DEMÁS PARTICIPANTES
- ART. 31
- RESULTADO DE EVALUACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
- CAPITULO lll DE LA EQUIDAD EN LA
EDUCACIÓN
- ART. 32
- EJERCICIO PLENO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
CALIDAD
- ART. 33
- CUMPLIR CON LO DISPUESTO: COMPETENCIAS
- ART. 34
- PROGRAMAS
COMPENSATORIOS
- ART. 35
- LA SECRETARIA IMPARTIRÁ DE MANERA OCURRENTE
EDUCACIÓN BÁSICA
- ART. 36
- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA COORDINAR ACTIVIDADES
- CAPITULO lV DEL PROGRESO
EDUCATIVO
- ART, 37
- EDUCACIÓN EN TODOS SUS NIVELES Y ESPECIALIDADES
- ART. 38
- E.B. ADAPTACIONES REQUERIDAS PARA RESPONDER A
LAS CARACTERISTICAS
- ART. 39
- NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIFIAS
- ART. 40
- FAVORECIMIENTO DEL DESARROLLO FÍSICO, SOCIAL, COGNOSCITIVO Y
AFECTIVO
- ART. 41
- EDUCACIÓN ESPECIAL, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MAESTROS
- ART. 42
- PROTECCIÓN DE MENORES Y CUIDADOS NECESARIOS
- ART. 43
- EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
- ART. 44
- BENEFICIOS DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS. TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL
ASESOR
- ART. 45
- DIRIGIDA TAMBIEN A PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD
- ART. 46
- MODALIDADES, ESCOLAR. NO ESCOLARIZADA Y MIXTAS
- SECCIÓN 2 DE LOS PLANES Y
PROGRAMAS DE ESTUDIO
- ART. 47
- PROPOSITOS,
CONTENIDOS
- ART. 48
- LA SECRETARIA DETERMINA LOS PLANES Y PROGRAMAS
APLICABLES Y OBLIGATORIOS
- ART. 49
- SE BASARA EN PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD
- ART. 50
- EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS; REFLEJA QUE TANTO APRENDIERON
- SECCIÓN 3 DEL CALENDARIO ESCOLAR
- ART. 51
- DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA TODA LA REPUBLICA
- ART. 52
- AUTORIZACIÓN DE LOS DIAS HABILES E INHABILES EN EL CALENDARIO ESCOLAR
- ART. 53
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
- CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN
QUE IMPARTAN LOS
PARTICULARES
- ART. 54
- LAS ESCUELAS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR
SUS CLASES EN DIVERSOS TIPOS Y MODALIDADES
- ART. 55
- AUTORIZACIONES Y RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ
- ART. 56
- INFORMACIÓN SOBRE LA INSTITUCIONES AUTORIZADAS
- ART. 57
- REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO A LAS
INSTITUCIONES AUTORIZADAS
- ART. 58
- INSPECCIÓN Y VIGILASIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
- ART. 59
- MENCIONAR SI NO CUENTAN CON LA
VALIDEZ
- CAPITULO Vl DE LA VALIDEZ OFICIAL
DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN
DE CONOCIMIENTOS
- ART. 60
- VALIDEZEN TODA LA REPUBLICA
- ART. 61
- CUMPLIR CON NORMAS Y CRITERIOS
PARA PODER TENER VALIDEZ
- ART. 62
- DECLARACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
- ART, 63
- DETERMINACIÓN DE NORMAS Y CRITERIOS
GENERALES
- ART. 64
- TITULAR; PARA QUE SE EXPIDAN DIPLOMAS,
CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, ETC.
- CAPITULO Vll DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA
EDUCACIÓN
- ART. 65
- PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TUTELA
- ART. 66
- OBLIGACIONES DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA
- ART. 67
- ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
- SECCIÓN 2 DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
- ART. 68
- PADRES DE FAMILIA, SOCIEDAD, Y ESCUELAS PROMOVEERÁN LOS LINEAMIENTOS
- ART. 69
- RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADS
- ART. 70
- CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
- ART. 71
- ENTIDAD FEDERATIVA; CONSEJO
ESTATAL
- ART, 72
- PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO Y FUNSIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL
- ART. 73
- C.D.S SE ABSTENDRA DE IINTERVENIR EN ASPECTOS LABORALES
- SECCIÓN 3DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
- ART. 74
- CONTRIBUYEN CON EL LOGRO DE LAS FINALIDADES PREVISTAS
- CAPITULO Vlll DE LAS INFRACCIONES,
SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
- ART, 75
- INFRACCIONES DE QUIEN PRESTA SRVICIOS EDUCATIVOS
- ART, 76
- SANCIONES EN CASO DE NO CUMPLIR LAS
INFRACCIONES ANTERIORES
- ART. 77
- INFRACCIONES A OTRA
LEY
- ART. 78
- RESOLUCIÓN A SANCIÓN
- ART. 79
- EFECTOS DE
CLAUSURA
- SECCIÓN 2 DEL RECURSO
ADMINISTRATIVO
- ART. 80
- INTERPONER RECURSO PARA UNA
RESOLUCIÓN
- ART. 81
- EL RECURSO DE INTERPONDRA POR
ESCRIT
- ART. 82
- EL RECURSO DEBERÁ EXPRESARSE CON DATOS GENERALES Y TODO
REQUISITO
- ART. 83
- PODR+A EXPONERSE TODO TIPO DE
PRUEBA
- ART. 84
- LA AUNTORIDAD EDUCATIVA DICTAREA RESOLUCION EN DIAS
- ART. 85
- LA INTERPOCISIÓN SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE RECURSO