Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 661 DEL 17 DE ABRIL DE 2018
- CONSIDERANDOS MAS RELEVANTES: (I)Que se hace necesario establecer mecanismos
para proteger el interés de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera previa a la
realización de las operaciones, los potenciales conflictos de interés que afectan a las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la forma de
administrarlos y (II) Que de conformidad con lo previsto en la Ley 964 de 2005, en el
literal j) del artículo 3 y en el literal a) del artículo 4, le corresponde al Gobierno Nacional
determinar las actividades que, en adición a las previstas en la ley, hacen parte del
mercado de valores, como es el caso de la actividad de asesoría, y establecer su
regulación.
- TITULO 1 CAPITULO 1 DEFINICIONES: ART 2.40.1.1.1
(I)ACTIVIDAD DE ASESORÍA: La asesoría es una actividad del
mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada
por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia conforme a las reglas que disponen el
funcionamiento de los elementos e instrumentos
requeridos para que los inversionistas puedan tomar
decisiones de inversión según lo previsto en el presente
Libro. (II)RECOMENDACIÓN PROFESIONAL: Se entiende por
recomendación profesional el suministro de una
recomendación individual o personalizada a un
inversionista, que tenga en cuenta el perfil del cliente y el
perfil del producto, para la realización de inversiones. La
recomendación profesional comprende una opinión idónea
sobre una determinada inversión dada a un inversionista o
a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar,
disponer o realizar cualquier otra transacción.(II) INFORMES
DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES (IV)
CONSEJO PROFESIONAL
- PERFIL DEL CLIENTE El perfil del cliente
corresponde a la evaluación de su situación
financiera, intereses y necesidades para
determinar el perfil de los productos en los
cuales resulta conveniente la realización de
inversiones. Para construir el perfil del cliente se
debe analizar como mínimo la información que
el mismo entregue sobre los siguientes
aspectos: conocimiento en inversiones,
experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al
riesgo, capacidad para asumir pérdidas,
horizonte de tiempo, capacidad para realizar
contribuciones y para cumplir con
requerimientos de garantías PERFIL DEL
PRODUCTO: El perfil del producto es el resultado
del análisis profesional de su complejidad,
estructura, activos subyacentes, rentabilidad,
riesgo, liquidez, volatilidad, costos, estructura de
remuneración, calidad de la información
disponible, prelación de pago y demás aspectos
que se deben considerar para determinar las
necesidades de inversión que satisface y los
potenciales inversionistas.
- ANALISIS DE CONVENIENCIA Corresponde a la
evaluación que realiza la entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para
determinar si el perfil del producto es adecuado
para un inversionista de acuerdo con el perfil del
cliente. El análisis de conveniencia no
comprende el suministro de una recomendación
profesional al inversionista en los términos del
artículo 2.40.1.1.2 del presente Decreto.
- CAPITULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN: Las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia deben cumplir las
disposiciones que se establecen en el presente Libro en los siguientes
casos: 1) Para la prestación del servicio principal de asesoría en el
mercado de valores, por parte de las entidades que tienen autorizada
esta operación en su objeto social. 2) Para cumplir con el deber de
asesoría exigido para el desarrollo de las actividades de intermediación
previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del presente
Decreto. 3) Para la celebración y ejecución de contratos de
administración de portafolios de terceros. 4) Para la distribución de
fondos de inversión colectiva y la atención de los inversionistas
mientras se encuentren vinculados a los mismos. 5) Para la vinculación
de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y la
atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos. 6)
Para la celebración y ejecución de negocio
- CAPITULO 3 REGLAS GENERALES: Artículo 2.40.1.3.1
Obligación de suministro de una recomendación
profesional. En los casos previstos en el artículo 2.40.1.2.1
se requiere el suministro de recomendaciones
profesionales a los clientes inversionistas de conformidad
con las siguientes reglas: 1) Cuando el servicio principal
de asesoría en el mercado de valores tenga por objeto la
realización de operaciones sobre valores se deberá
suministrar una recomendación profesional sobre las
mismas.2) Se deberá suministrar una recomendación
profesional para cada una de las operaciones sobre
valores que se realicen en desarrollo de las actividades de
intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del
artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto. 3) En los
contratos de administración de portafolios de terceros se
deberá suministrar al cliente recomendaciones
profesionales que le permitan definir y actualizar los
lineamientos y objetivos para su ejecución.
- 4) Para la distribución de fondos de inversión colectiva
se deberá suministrar una recomendación profesional
que permita al inversionista tomar la decisión de
vinculación. 5) Para la vinculación de clientes a los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez se deberá
suministrar una recomendación profesional que
permita al partícipe tomar la decisión de vinculación y
realizar la selección de los portafolios y/o alternativas
de inversión a los que quiera destinar sus aportes. 6)
Para la celebración de negocios fiduciarios que tengan
por finalidad invertir en valores, ya sea a través de
contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario,
se deberá suministrar recomendaciones profesionales
a los inversionistas. 7) Para la celebración de
contratos de cuentas de margen y para cada una de las
operaciones que se realicen en desarrollo de los
mismos se deberá suministrar al inversionista
recomendaciones profesionales.
- CARACTER NO
VINCULANTE DE LA
RECOMENDACION
PROFESIONAL: El
inversionista que recibe la
recomendación
profesional tiene la
libertad de proceder de
conformidad con la misma
o de actuar de forma
diversa. En este último
caso, en el evento de que
se trate de clientes
inversionistas que deciden
realizar su inversión en
condiciones más riesgosas
que las incorporadas en la
recomendación
profesional, se deberá
dejar registro de dicha
decisión de forma previa a
la realización de la (II)
OBLIGACION DE LAS
ASESORAS: La persona
natural que participa en la
actividad de asesoría debe
estar inscrita en el
Registro Nacional de
Profesionales del Mercado
de Valores -RNPMV y
contar con la certificación
en la modalidad que le
permita cumplir con la
totalidad de las reglas
previstas en este Libro. Así
mismo, el asesor debe
conocer y entender el
perfil del cliente y el pernl
del producto que sugiere
de forma previa al
suministro de
recomendaciones
profesionales.
- TITULO 2 CALIDAD DE LOS CLIENTES, CLAISFICACION DE PRODUCTOS Y DISTRIBUCION