Zusammenfassung der Ressource
EL PROCESO
CIVIL
- DEMANDA
- PRESENTACION DE LA DEMANDA LA DEMANDA
SE ENTREGARÁ, SIN NECESIDAD DE
PRESENTACIÓN PERSONAL, ANTE EL
SECRETARIO DEL DESPACHO JUDICIAL AL QUE
SE DIRIJA O DE LA OFICINA JUDICIAL
RESPECTIVA, QUIEN DEJARÁ CONSTANCIA DE
LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
- ADMISION
- LIBRA MANDAMIENTO DE
PAGO O AUTO ADMISORIO
DE LA DEMANDA
- INADMISION
- SUBSANA
- NO
SUBSANA
- RECHAZA
- NOTIFICACION PERSONAL AL
DEMANDADO SU REPRESENTANTE O
APODERADO JUDICIAL DEL AUTO QUE
LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO O LA
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
- NOTIFICACION
PERSONAL (ART
291 C.G.P.)
- NOTIFICACION POR
AVISO (ART 292
C.G.P.)
- EMPLAZAMIENTO
(ART 293 C.G.P.)
- OPCIONES DE
DEMANDA
- RETIRO SIEMPRE QUE NO
HAYA SIDO NOTIFICADO EL
AUTO QUE LIBRA
MANDAMIENTO DE PAGO O
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
- EL DEMANDANTE PODRÁ
CORREGIR, ACLARAR O
REFORMAR LA DEMANDA EN
CUALQUIER MOMENTO, DESDE
SU PRESENTACIÓN Y HASTA
ANTES DEL SEÑALAMIENTO DE
LA AUDIENCIA INICIAL
- SUSTITUCIÓN
- REFORMA
- ACLARACION Y
CORRECCIÓN
- EFECTOS DE
PRESENTACION
DE LA DEMANDA
- LUEGO DE
CUMPLIR
REQUISITOS QUE
SEA ADMITIDA Y
NOTIFICADA
- IMPIDE QUE SE
PRODUZCA
CADUCIDAD
- SIRVE PARA
CONSTITUIR EN
MORA AL
DEMANDADO
- INEFICACIA DE
LA
INOPERANCIA
DE LA
CADUCIDAD
- MECANISMOS DE DEFENSA. MECANISMOS
JURÍDICOS DE CARÁCTER PROCESAL CON LOS QUE
CUENTA EL DEMANDADO DURANTE EL CURSO
DEL PROCESO PARA ATACAR LA ACCIÓN INVOCADA
EN SU CONTRA
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
ES EL ACTO PROCESAL MEDIANTE
EL CUAL EL DEMANDADO ALEGA
TODAS SUS EXCEPCIONES Y
DEFENSAS RESPECTO DE UNA
DEMANDA
- EXCEPCIONES: MEDIO DE DEFENSA QUE
PUEDE ADOPTAR EL DEMANDADO
FRENTE A LAS PRETENSIONES CONTRA
ÉL ESTABLECIDAS
- PREVIAS: SE CARACTERIZAN
PORQUE SU FINALIDAD
PRIMORDIAL ES ATACAR EL
PROCEDIMIENTO, NO LA
CUESTIÓN DE FONDO DEL
LITIGIO O DEL DERECHO
CONTROVERTIDO.
- PERENTORIAS: SON
PETICIONES DEL DEMANDADO
QUE TIENEN POR OBJETO
DESTRUIR EL FUNDAMENTO DE
LA PRETENSIÓN DEL
DEMANDANTE
- DILATORIAS: BUSCAN SUBSANAR EL PROCESO
PARA QUE TENGAN UN DESARROLLO NORMAL Y
PARA NO INCURRIR POSTERIORMENTE EN
CAUSAL DE NULIDAD
- MIXTAS: SON AQUELLOS QUE
TIENE NATURALEZA DE
EXCEPCIÓN PREVIA PERO QUE
TIENE EFECTOS DE EXCEPCIÓN
PERENTORIA. POR EJEMPLO,
LA TRANSACCIÓN Y LA COSA
JUZGADA.
- ALLANAMIENTO: ACEPTACIÓN QUE
HACE EL DEMANDADO RESPECTO A
LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES
DE UNA DEMANDA
- DEMANDA DE RECONVENCION:
PRETENSIÓN QUE, AL CONTESTAR LA
DEMANDA, FORMULA EL DEMANDADO
CONTRA EL ACTOR, DE MODO QUE NO SE
LIMITA A OPONERSE A LA ACCIÓN, SINO
QUE A SU VEZ SE CONSTITUYE EN
CONTRADEMANDANTE
- PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES: SON ACTOS QUE
REPRESENTAN LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL
ESTADO, EMITIDAS POR UN FUNCIONARIO CON
COMPETENCIA PARA PROFERIRLA, AL INTERIOR DEL
PROCESO
- AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: SON LAS
PROVIDENCIAS DE MERO TRÁMITE
PARA LA PERSECUCIÓN DE LA CAUSA
- AUTOS INTERLOCUTORIOS: SON LAS
PROVIDENCIAS CON LAS CUALES EL
JUEZ RESUELVE CUESTIONES
PROCESALES QUE NO SON MATERIA DE
LA SENTENCIA, PERO QUE SIN
EMBARGO PUEDEN AFECTAR A LOS
DERECHOS DE LAS PARTES O A LA
VALIDEZ DEL PROCESO
- SENTENCIA. PROVIDENCIA QUE DECIDE
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA O LAS EXCEPCIONES QUE NO
TENGAN EL CARÁCTER DE PREVIAS
- CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES. LA
SENTENCIA DEBE GUARDAR CONCORDANCIA
CON LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR
EL DEMANDANTE Y LAS EXCEPCIONES
EXISTENTES EN FAVOR DE LOS DEMANDADOS
- EJECUTORIA. CALIDAD EN FIRME O DEFINITIVA
QUE ADQUIERE LA DECISIÓN JUDICIAL
- REQUISITOS. NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA.
TÉRMINO DE TRES DÍAS. QUE EL RECURSO ESTÉ
DEBIDAMENTE PROPUESTO
- RECURSOS
- CARACTERISTICAS
- TIENE CARÁCTER ESPECIAL
- ES DISPOSITIVO
- SOLO PROCEDE A PETICIÓN DE LAS PARTES
- PRESUPUESTO DE
LOS RECURSOS
- PROCEDENCIA. APTITUD LEGAL DE LA
PROVIDENCIA. LA LEY DETERMINA LA
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
- CAPACIDAD
- SUBJETIVA. SE REFIERE AL
SUJETO QUE PUEDE
INTERPONER EL RECURSO
- OBJETIVA. ES NECESARIO
QUE LA DECISIÓN AFECTE
AL RECURRENTE
- OPORTUNIDAD: ESPACIO DE
TIEMPO QUE SE TIENE PARA
INTERPONER EL RECURSO
- SUSTENTACIÓN. ARGUMENTACIÓN POR
PARTE DEL RECURRENTE
- CARGA PROCESAL. CUMPLIR CON LA IMPOSICIÓN QUE LA LEY
EXIGE PARA PODER DAR TRÁMITE AL RECURSO
- CLASIFICACIÓN
- SEGÚN SU TRÁMITE
- ORDINARIOS. NO TIENEN MAYOR
COMPLEJIDAD EN EL TRÁMITE Y SE
INTERPONEN DENTRO DEL TÉRMINO
DE EJECUTORIA
- REPOSICIÓN
- APELACIÓN
- QUEJA
- SUPLICA
- EXTRAORDINARIOS: MAS
COMPLEJOS EN SU TRÁMITE Y SE
PUEDE INTERPONER POR FUERA
DEL TÉRMINO DE EJECUTORIA
- CASACIÓN
- ANULACION
- REVISIÓN
- SEGÚN
FUNCIONARIO
QUE RESUELVE
- HORIZONTAL. LO
DECIDE EL MISMO
JUEZ
- LOS RESUELVE UN JUEZ
SUPERIOR AL JUEZ
- DE ACUERDO A LA
FORMA DE
PRESENTARSE
- PRINCIPALES. PARA PRESENTARSE NO REQUIERE
DE OTRO PARA SU ESTUDIO (REPOSICIÓN,
SUPLICA, CASACIÓN Y REVISIÓN)
- SUBSIDIARIO. CUANDO REQUIEREN DE
OTRO RECURSO PARA PRESENTARSE.
(QUEJA Y APELACIÓN)
- conjunto de actuaciones que se suscitan en sede judicial, por el que se
canalizan las pretensiones de las partes, cuyo conocimiento se atribuye
a los órganos de la Jurisdicción civil, a fin de que puedan resolver un
conflicto suscitado
- AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN FUE INTRODUCIDA
POR EL DECRETO 2282 DEL 89, AUDIENCIA DENTRO
DEL PROCESO
- FINALIDAD
- CONCILIACIÓN
- SANEAMIENTO
- FIJACIÓN
DEL LITIGIO
- DECISIÓN DE
EXCEPCIONES
PREVIAS
- CRITICAS
- CANCELA
AUDIENCIAS
- NO SE PUEDE PRACTICAR
DENTRO DE LA
OPORTUNIDAD
- JUECES SIN
PREPARACIÓN
- PARTICIPES
- JUEZ
- PARTES
- DEMANDANTE:
Parte activa en
ejercicio de una
pretensión
- DEMANDADO:
Destinatario de la
pretensión del
demandante
- APODERADO
- CURADOR
- SANCIONES
- ECONOMICA
- JURIDICA
- LUEGO DE NOTIFICADA LA DEMANDA. EL
DEMANDADO PUEDE DAR CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES O
GUARDAR SILENCIO
- SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y
ALEGATOS A QUE HAYA LUGAR Y EL
JUEZ FIJA LA AUDIENCIA DE FALLO
DONDE SE DICTA SENTENCIA Y SE DA
FIN AL PROCESO Y PASA A LA
EJECUCIÓN