Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS DE TRABAJO Y
NORMAS TÉCNICAS
RELATIVAS AL PROCESO DE
NOMINA
- CONTRATO A TERMINO FIJO
- Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato.
Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior
a un año.
- ART. 76 OBLIGACIONES LABORALES
- SE ORIGINAN
DE UN
CONTRATO DE
TRABAJO
- SE RECONOCEN LOS
PASIVOS A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES SIEMPRE
QUE:
- SU PAGO SEA EXIGIBLE O PROBABLE
- SU IMPORTE SE PUEDA ESTIMAR RAZONABLEMENTE
- Para los estados financieros se pueden
registrar las prestaciones sociales a
favor de los trabajadores calculadas
sobre bases estadisticas.
- El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la
antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los
resultados del período corriente.
- CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
- El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación
entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la
labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por
escrito o de forma verbal.
- CONTRATO DE OBRA O LABOR
- El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de
vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en
términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
- CONTRATO TEMPORAL O ACCIDENTAL
- Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio,
como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de
las actividades normales del empleador.
- CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación
laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común
acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente
por concepto de retención en la fuente.