Zusammenfassung der Ressource
Ley 1015 del 2006
- CAPITULO II
- Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial
en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para
conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes:
- DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
- En segunda Instancia de las decisiones proferidas por el
Inspector General.
- INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
- En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por
los Inspectores Delegados.
- En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
- Oficiales Superiores
- Personal en comisión en el exterior
- Personal en comisión en organismos adscritos o
vinculados a la Administración Pública
- Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección
General de la Policía Nacional
- INSPECTORES DELEGADOS
- En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los
Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su
jurisdicció
- En Primera Instancia de las faltas
cometidas por los Oficiales Subalternos en
su jurisdicción.
- JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
- En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General,
Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
- JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE
POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA
- En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción,
por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes,
Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de
Formación de la Policía Nacional.